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Costa Rica - Desde 1983
28986-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y Ley N° 5048 del 9 de agosto de 1972.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 5048 del 9 de agosto de 1972, se creó el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT), cuyo objetivo general es lograr el progreso socioeconómico y el mejoramiento de la calidad de vida del costarricense a través de la implementación de las políticas de ciencia y tecnología dictadas por el Gobierno de la República, para elevar la capacidad científica del país.
2º—Que para implementar las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos al sector de las ciencias y de la tecnología, es necesario incorporar la suma de ¢300.0 millones para el presente año, destinado a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en las pequeñas y medianas empresas del país.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28046-H, publicado en La Gaceta Nº 191 del 19 de agosto de 1999 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2000; las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y debidamente aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28588-H publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2000, se le modificaron al CONICIT los limites de gasto establecidos en la normativa anteriormente citada.
5º—Que para cumplir lo establecido por el Presidente de la República en su mensaje del 1º de mayo del presente año, es necesario ampliar al CONICIT los límites de gasto Presupuestario y Efectivo del 2000. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse para el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, los limites de gasto presupuestario y efectivo para el año 2000, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 28588-H, de manera que el gasto presupuestario y el gasto efectivo total no excedan la suma de ¢582.0 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda a.i., Carlos Muñoz Vega.—1 vez.—(Solicitud Nº 29018).—C-6100.—(67991).
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