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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28980-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ha manifestado algunas dudas en el cálculo de los impuestos a los combustibles como consecuencia de la aplicación del decreto Nº 28970-H del 25 de setiembre del 2000.
2º—Que en vista de los problemas de aplicación que tiene ese decreto se hace necesario derogarlo, y para evitar un aumento del precio de los combustibles que afecte a los consumidores, el Gobierno de la República asumió el compromiso de se incluyan los recursos presupuestarios necesarios para compensar a RECOPE por el porcentaje de incremento que deje de percibir, al tenor de la fórmula de ajuste extraordinario. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Derógose el Decreto Ejecutivo Nº 28970-H del 25 de setiembre del 2000, publicado en el Alcance 64 a La Gaceta Nº 185 del 27 de setiembre del 2000.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—C-3820.—(66874).
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