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Normativa de la Administración Pública

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28977-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el inciso 7) del artículo 7º de la Ley N° 7952 de 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", establece:

"Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación, a partir del segundo trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por la Oficina de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, se ordenen dentro de un mismo programa o subprograma, traspasos entre los gastos autorizados en la presente ley. Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa, podrán reordenarse traspasos por medio de la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando resulte indispensable para conseguir los objetivos y las metas de producción establecidos por cada programa o subprograma presupuestario. Sin embargo, para lo anterior se atenderán las siguientes restricciones:
a) No se autorizarán rebajas en las subpartidas de gasto, cuyo saldo disponible no sea certificado por el oficial presupuestal de la institución.
b) No se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios personales excepto lo dispuesto en el inciso b) de la norma anterior, tampoco transferencias que incluyan pago de salarios.
c) No podrán rebajarse las subpartidas de alquileres de edificios y terrenos, alquiler de equipo electrónico, telecomunicaciones y energía eléctrica. Como excepción, la subpartida destinada a gasolina solo podrá rebajarse para aumentar la de diesel o viceversa.
d) No podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas pendientes de ejercicios anteriores ni las destinadas a la ejecución de obras inconclusas de carácter prioritario.
e) No podrá rebajarse la subpartida de productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia.
f) Tampoco podrán aumentarse mediante decreto ejecutivo las sumas autorizadas en esta ley para gastos de representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior y gastos de transporte de o para el exterior y asignaciones globales.

Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo programa o subprograma, sin perjuicio de las disposiciones internas que determine el superior jerárquico de la institución, deben presentarse por escrito, firmadas por el jefe del programa o el subprograma según corresponda, y autorizadas por el superior jerárquico de la institución. Dichas solicitudes deberán ser acompañadas por una certificación de los saldos disponibles en las subpartidas afectas, firmada por el oficial presupuestal, las justificaciones correspondientes y la reprogramación de objetivos, actividades, productos, metas de producción y la redistribución de costos por actividad, cuando alguno de estos elementos se afecte con los traspasos.

Se autoriza el traslado de partidas entre subprogramas, con las excepciones aquí contenidas, siempre y cuando estas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total del presupuesto asignado al programa mediante la presente ley.

Los traspasos citados podrán efectuarse en cualquier momento, para atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.

2º—Que la Contraloría General de la República aprobó el presente decreto mediante oficio N° 9386 de 14 de setiembre del 2000. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 7952 de 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", de la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO: 109

MINISTERIO DE HACIENDA

Programa: 134-00

ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

Subprograma/Proyecto: 02

GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS

Registro Contable: 109-134-02

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 895,484

182 01 112 12 MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS

(PARA REPARACIÓN EDIF. ANTIGUO

BANCO ANGLO EN ALAJUELA Y

REPAR. DE ADMINISTRACIONES

TRIBUTARIAS DE LIMÓN Y HEREDIA,

INCLUYE RECURSOS PARA REPARA-

CIÓN DE PISO DE SEGUNDA PLANTA,

EDIFICIO CENTRAL) 895,484

Total Rebaja del Subprograma/

Proyecto: 134-02 895,484

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03

GESTIÓN ADUANERA

Registro Contable: 109-134-03

1 SERVICIOS NO PERSONALES 4,895,484

162 01 112 12 CONSULTORÍAS

(INCLUYE RECURSOS PARA CONTRATAR

CONSULTORÍAS EN EL ÁREA DE ESTU-

DIOS DE EXPROPIACIÓN REQUERIDOS

PARA LOS PUESTOS DE GONZÁLEZ

VÍQUEZ Y CAÑAS GORDAS, ASÍ COMO

CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS DE

SUELOS PATIO DE ADUANA PASO

CANOAS Y AMPLIACIÓN PARQUEO

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS, ASÍ

COMO OTRAS CONSULTORÍAS, DE

ACUERDO CON PROGRAMACIÓN

INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2000) 4,895,484

Total Rebaja del Subprograma/

Proyecto: 134-03 4,895,484

Total Rebaja del Programa:134-00 5,790,968

Total Rebaja del Título: 109 5,790,968

Total Rebajar 5,790,968

AUMENTAR:

TÍTULO: 109

MINISTERIO DE HACIENDA

Programa: 134-00

ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

Subprograma/Proyecto: 02

GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS

Registro Contable: 109-134-02

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

0 SERVICIOS PERSONALES 786,575

000 01 111 12 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 726,069

030 01 111 12 SUELDO ADICIONAL 60,506

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 105,279

660 CONTRIB. PATRONAL A LA CCSS 101,649

660 01 132 12 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL (CUOTA PATRONAL POR

CONCEPTO DE INVALIDEZ, VEJEZ

Y MUERTE) ced. jur.:4-000-042147 34,488

660 01 132 12 202 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL (CUOTA PATRONAL POR

CONCEPTO DE ENFERMEDAD Y

MATERNIDAD) ced. jur.:4-000-042147 67,161

661 CONTRIB. ESTATAL A LA CCSS 3,630

661 01 132 12 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL (CONTRIBUCIÓN ESTATAL

POR CONCEPTO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE) ced. jur.:4-000-042147 1,815

661 01 132 12 202 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL (CONTRIBUCIÓN ESTATAL

POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD

Y MATERNIDAD) ced. jur.:4-000-042147 1,815

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3,630

733 APORTES A ORGANISMOS FINANC. 3,630

733 01 242 12 204 BANCO POPULAR Y DESARROLLO

COMUNAL (PAGO CUOTA

PATRONAL A BANCO POPULAR

Y DESARROLLO COMUNAL)

ced. jur.:4-000-042152 3,630

Total Aumento del Subprograma/Proyecto:

134-02 895,484

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03

GESTIÓN ADUANERA

Registro Contable: 109-134-03

0 SERVICIOS PERSONALES 786,575

000 01 111 12 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 726,069

030 01 111 12 SUELDO ADICIONAL 60,506

1 SERVICIOS NO PERSONALES 4,000,000

134 01 112 12 GAST. DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS 4,000,000

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 105,279

660 CONTRIB. PATRONAL A LA CCSS 101,649

660 01 132 12 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL (CUOTA PATRONAL POR

CONCEPTO DE SEGURO DE

INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE)

ced. jur.:4-000-042147 34,488

660 01 132 12 202 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL (CUOTA PATRONAL POR

CONCEPTO DE ENFERMEDAD Y

MATERNIDAD) ced. jur.:4-000-042147 67,161

661 CONTRIB. ESTATAL A LA CCSS 3,630

661 01 132 12 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL (CONTRIBUCIÓN ESTATAL

POR CONCEPTO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE) ced. jur.:4-000-042147 1,815

661 01 132 12 202 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL (CONTRIBUCIÓN ESTATAL

POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD

Y MATERNIDAD) ced. jur.:4-000-042147 1,815

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3,630

733 APORTES A ORGANISMOS FINANC. 3,630

733 01 242 12 204 BANCO POPULAR Y DESARROLLO

COMUNAL (PAGO CUOTA PATRONAL

A BANCO POPULAR Y DESARROLLO

COMUNAL) ced. jur.:4-000-042152 3,630

Total Aumento del Subprograma/Proyecto:

134-03 4,895,484

Total Aumento del Programa: 134-00 5,790,968

Total Aumento del Título: 109 5,790,968

Total Aumentar 5,790,968

Artículo 2º—Modifícase el anexo N° 1 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el año 2000, N° 7952 del 7 de diciembre de 1999, en la forma que se detalla a continuación:

AUMENTAR:

000 RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2000

109 - MINISTERIO DE HACIENDA

Cuota Cuota

Código Clase Detalle de los puestos Mensual Anual

109.134 ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS

109.134-02 GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS

104 SOBRESUELDO DEL 25% SALA-

RIO BASE POR CONCEPTO DE

RECONOC. DE DISPONIBILIDAD

A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER

EJEC. SEG. DEC-23693-M DEL 20-10-97

Y LA RES. DG-126-97 DEL 11-11-97 726,069

TOTAL AUMENTAR SUELDOS

SUBPROGRAMA: 2 GESTIÓN DE

INGRESOS INTERNOS 726,069

109.134-03 GESTIÓN ADUANERA

104 SOBRESUELDO DEL 25% SALARIO

BASE POR CONCEPTO DE RECONOC.

DE DISPONIBILIDAD A LOS FUNCIO-

NARIOS DEL PODER EJEC. SEG.

DEC-23693-M DEL 20-10-97 Y LA RES.

DG-126-97 DEL 11-11-97 726,069

TOTAL AUMENTAR SUELDOS

SUBPROGRAMA: 3 GESTIÓN

ADUANERA 726,069

TOTAL AUMENTAR SUELDOS

PROGRAMA: 134 ADMINISTRACIÓN

DE INGRESOS 1,452,138

TOTAL AUMENTAR SUELDOS

TITULO: 109 MINISTERIO DE HACIENDA 1,452,138

TOTAL AUMENTAR SUELDOS 1,452,138

Artículo 3º—Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 9704).—C-38020.—(66527).

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