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28975-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley Nº 7502 del 3 de mayo de 1995; el artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 3150 del 13 de setiembre de 1963; y los artículos 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 16 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 59-2000 (COMIECO-XIV) de fecha 29 de agosto del 2000, acordó aprobar modificaciones a algunas reglas específicas de origen contenidas en el anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.

2º—Que en cumplimiento con el ordinal anterior, debe de ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Resolución N° 59-2000 (COMIECO XIV), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 59-2000 (COMIECO XIV)

El Consejo de Ministros de Integración Económica

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Nº 20-98 (COMIECO VII) se aprobaron las modificaciones que dieron lugar a un nuevo Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, el cual comprende el anexo que contiene las reglas específicas de origen de las mercancías, expresadas conforme el Sistema Arancelario Centroamericano.
2º—Que es necesario actualizar algunas de las reglas de origen incluidas en el anexo del referido Reglamento, con el fin de adecuarlas a las nuevas circunstancias del proceso productivo.
3º—Que el Comité Técnico de Reglas de Origen presentó una propuesta para modificar algunas reglas vigentes, recomendando su aprobación. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y 50 y 54 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.

RESUELVE:

1º—Modificar las reglas específicas de origen contenidas en el Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, para las siguientes posiciones arancelarias:

7208-7209 Un cambio a la partida 7208 a 7209 desde cualquier otra subpartida.
7211 Un cambio a la partida 7211 desde cualquier otra partida.

2º—La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha, y será publicada por los Estados Parte.

Guatemala, 29 de agosto de 2000

Tomás Dueñas Eduardo Ayala Grimaldi

Ministro de Comercio Exterior, Viceministro de Economía

de Costa Rica en Representación del

Ministro de El Salvador

Eduardo Weymann Oscar Kafati

Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio

de Guatemala de Honduras

Norman Caldera

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil.

Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.—1 vez.—(Solicitud Nº 30011).—C-13320.—(66525).

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