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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28973-H
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el inciso 7) del artículo 7 de la ley N° 7952 del 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", establece:
"Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación, a partir del segundo trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por la Oficina de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, se ordenen entro de un mismo programa o subprograma, traspasos entre los gastos autorizados en la presente ley. Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa, podrán reordenarse traspasos por medio de la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando resulte indispensable para conseguir los objetivos y las metas de producción establecidos por cada programa o subprograma presupuestario.
Sin embargo, para lo anterior se atenderán las siguientes restricciones:
a) No se autorizarán rebajas en las subpartidas de gasto, cuyo Saldo disponible no sea certificado por el oficial presupuestal de la institución.
b) No se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios personales excepto lo dispuesto en el inciso b) de la norma anterior, tampoco transferencias que incluyan pago de salarios.
c) No podrán rebajarse las subpartidas de alquileres de edificios y terrenos, alquiler de equipo electrónico, telecomunicaciones y energía eléctrica. Como excepción, la subpartida destinada a gasolina sólo podrá rebajarse para aumentar la de diesel o viceversa.
d) No podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas pendientes de ejercicios anteriores ni las destinadas a la ejecución de obras inconclusas de carácter prioritario.
e) No podrá rebajarse la supartida de productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia.
f) Tampoco podrán aumentarse mediante decreto ejecutivo las sumas autorizadas en esta ley para gastos de representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior y gastos de transporte de o para el exterior y asignaciones globales.
Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo programa o subprograma, sin perjuicio de las disposiciones internas que determine el superior jerárquico de la institución, deben presentarse por escrito, firmadas por el jefe del programa o el subprograma según corresponda, y autorizadas por el superior jerárquico de la institución. Dichas solicitudes deberán ser acompañadas por una certificación de los saldos disponibles en las subpartidas afectas, firmada por el oficial presupuestal, las justificaciones correspondientes y la reprogramación de objetivos, actividades, productos, metas de producción y la redistribución de costos por actividad, cuando alguno de estos elementos se afecte con los traspasos.
Se autoriza el traslado de partidas entre subprogramas, con las excepciones aquí contenidas, siempre y cuando estas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total del presupuesto asignado al programa mediante la presente ley.
Los traspasos citados podrán efectuarse en cualquier momento, para atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.
2º—Que la Contraloría General de la República aprobó el presente decreto mediante oficio N° 9710 del 21 de setiembre del 2000. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 7952 del 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", de la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
Título: 106
MINISTERIO DE GOBERN. Y POLIC.
Programa: 044-00
ACTIVIDAD CENTRAL
Registro Contable: 106-044-00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
1 SERVICIOS NO PERSONALES 600,000
128 01 112 10 OTROS SERVICIOS PUBLICOS 200,000
174 01 112 10 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN.Y EQ 400,000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 350,000
270 01 112 10 REPUESTOS 350,000
Total Rebaja del Programa: 044-00 950,000
Programa: 054-00
PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS
Sub Programa/Proyecto:02
CONTROL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA EN EL PAIS
Registro Contable: 106-054-02
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7,500,000
602 01 131 19 PRESTACIONES LEGALES 7,500,000
Total Rebaja del Sub Programa/Proyecto: 054-02 7,500,000
Total Rebaja del Programa:054-00 7,500,000
Total Rebaja del Título: 106 8,450,000
Título: 119
MINIST. DE JUSTICIA Y GRACIA
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
Programa: 781-00
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Registro Contable: 119-781-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
1 SERVICIOS NO PERSONALES 2,000,000
150 01 112 19 SEGUROS 1,000,000
174 01 112 19 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN.Y EQ 1,000,000
Total Rebaja del Programa: 781-00 2,000,000
Total Rebaja del Título: 119 2,000,000
Total Rebajar 10,450,000
AUMENTAR:
Título: 106
MINISTERIO DE GOBERN. Y POLIC.
Programa: 044-00
ACTIVIDAD CENTRAL
Registro Contable: 106-044-00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
1 SERVICIOS NO PERSONALES 950,000
112 01 112 10 INFORMACION Y PUBLICIDAD 950,000
Total Aumento del Programa: 044-00 950,000
Programa: 054-00
PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS
Sub Programa/Proyecto:02
CONTROL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA EN EL PAIS
Registro Contable: 106-054-02
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 7,500,000
814 01 251 80 AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER.
(Cancelar deudas al ICE, CNFL, ICAA y
diferencias salariales. 7,500,000
Total Aumento del Sub Programa/Proyecto: 054-02 7,500,000
Total Aumento del Programa: 054-00 7,500,000
Total Aumento del Título: 106 8,450,000
Título: 119
MINIST. DE JUSTICIA Y GRACIA
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
Programa: 781-00
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Registro Contable:119-781-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
1 SERVICIOS NO PERSONALES 2,000,000
106 01 112 19 OTROS ALQUILERES 600,000
112 01 112 19 INFORMACION Y PUBLICIDAD 200,000
172 01 112 19 MANTEN. Y REPAR. MOBIL. Y EQ. OFI. 1,200,000
Total Aumento del Programa: 781-00 2,000,000
Total Aumento del Título: 119 2,000,000
Total Aumentar 10,450,000
Artículo 2º—Este decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil.
ELIZABETH ODIO BENITO.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 33313-Cultura).—C-24720.—(69985).
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