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Normativa de la Administración Pública

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28973-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el inciso 7) del artículo 7 de la ley N° 7952 del 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", establece:

"Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación, a partir del segundo trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por la Oficina de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, se ordenen entro de un mismo programa o subprograma, traspasos entre los gastos autorizados en la presente ley. Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa, podrán reordenarse traspasos por medio de la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando resulte indispensable para conseguir los objetivos y las metas de producción establecidos por cada programa o subprograma presupuestario.

Sin embargo, para lo anterior se atenderán las siguientes restricciones:

a) No se autorizarán rebajas en las subpartidas de gasto, cuyo Saldo disponible no sea certificado por el oficial presupuestal de la institución.

b) No se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios personales excepto lo dispuesto en el inciso b) de la norma anterior, tampoco transferencias que incluyan pago de salarios.

c) No podrán rebajarse las subpartidas de alquileres de edificios y terrenos, alquiler de equipo electrónico, telecomunicaciones y energía eléctrica. Como excepción, la subpartida destinada a gasolina sólo podrá rebajarse para aumentar la de diesel o viceversa.
d) No podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas pendientes de ejercicios anteriores ni las destinadas a la ejecución de obras inconclusas de carácter prioritario.
e) No podrá rebajarse la supartida de productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia.
f) Tampoco podrán aumentarse mediante decreto ejecutivo las sumas autorizadas en esta ley para gastos de representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior y gastos de transporte de o para el exterior y asignaciones globales.

Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo programa o subprograma, sin perjuicio de las disposiciones internas que determine el superior jerárquico de la institución, deben presentarse por escrito, firmadas por el jefe del programa o el subprograma según corresponda, y autorizadas por el superior jerárquico de la institución. Dichas solicitudes deberán ser acompañadas por una certificación de los saldos disponibles en las subpartidas afectas, firmada por el oficial presupuestal, las justificaciones correspondientes y la reprogramación de objetivos, actividades, productos, metas de producción y la redistribución de costos por actividad, cuando alguno de estos elementos se afecte con los traspasos.

Se autoriza el traslado de partidas entre subprogramas, con las excepciones aquí contenidas, siempre y cuando estas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total del presupuesto asignado al programa mediante la presente ley.

Los traspasos citados podrán efectuarse en cualquier momento, para atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.

2º—Que la Contraloría General de la República aprobó el presente decreto mediante oficio N° 9710 del 21 de setiembre del 2000. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 7952 del 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", de la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

Título: 106

MINISTERIO DE GOBERN. Y POLIC.

Programa: 044-00

ACTIVIDAD CENTRAL

Registro Contable: 106-044-00

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 600,000

128 01 112 10 OTROS SERVICIOS PUBLICOS 200,000

174 01 112 10 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN.Y EQ 400,000

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 350,000

270 01 112 10 REPUESTOS 350,000

Total Rebaja del Programa: 044-00 950,000

Programa: 054-00

PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

Sub Programa/Proyecto:02

CONTROL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA EN EL PAIS

Registro Contable: 106-054-02

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7,500,000

602 01 131 19 PRESTACIONES LEGALES 7,500,000

Total Rebaja del Sub Programa/Proyecto: 054-02 7,500,000

Total Rebaja del Programa:054-00 7,500,000
Total Rebaja del Título: 106 8,450,000

Título: 119

MINIST. DE JUSTICIA Y GRACIA

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

Programa: 781-00

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Registro Contable: 119-781-00

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 2,000,000

150 01 112 19 SEGUROS 1,000,000

174 01 112 19 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN.Y EQ 1,000,000

Total Rebaja del Programa: 781-00 2,000,000

Total Rebaja del Título: 119 2,000,000

Total Rebajar 10,450,000

AUMENTAR:

Título: 106

MINISTERIO DE GOBERN. Y POLIC.

Programa: 044-00

ACTIVIDAD CENTRAL

Registro Contable: 106-044-00

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 950,000

112 01 112 10 INFORMACION Y PUBLICIDAD 950,000

Total Aumento del Programa: 044-00 950,000

Programa: 054-00

PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

Sub Programa/Proyecto:02

CONTROL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA EN EL PAIS

Registro Contable: 106-054-02

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 7,500,000

814 01 251 80 AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER.

(Cancelar deudas al ICE, CNFL, ICAA y

diferencias salariales. 7,500,000

Total Aumento del Sub Programa/Proyecto: 054-02 7,500,000

Total Aumento del Programa: 054-00 7,500,000

Total Aumento del Título: 106 8,450,000

Título: 119

MINIST. DE JUSTICIA Y GRACIA

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

Programa: 781-00

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Registro Contable:119-781-00

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 2,000,000

106 01 112 19 OTROS ALQUILERES 600,000

112 01 112 19 INFORMACION Y PUBLICIDAD 200,000

172 01 112 19 MANTEN. Y REPAR. MOBIL. Y EQ. OFI. 1,200,000

Total Aumento del Programa: 781-00 2,000,000

Total Aumento del Título: 119 2,000,000

Total Aumentar 10,450,000

Artículo 2º—Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil.

ELIZABETH ODIO BENITO.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 33313-Cultura).—C-24720.—(69985).

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