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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28971-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3, 18 y 20 del artículo 140, de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y 26 y 35 de la Ley de Loterías Nº 7395.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 7395 del 3 de mayo de 1994 se promulgó la Ley de Loterías que crea el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los vendedores de lotería.
II.—Que de acuerdo con esa ley la reglamentación del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los vendedores de lotería, le corresponde a la Junta de Protección Social de San José. Por tanto,
Decretan
Artículo 1º—Derogar el Decreto Nº 26603-MP de los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicado en La Gaceta número catorce del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.—1 vez.—(64107).
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