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Costa Rica - Desde 1983
28960-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y ley Nº 6050 del 14 de marzo de 1977,
Considerando:
1º—Que la ley Nº 6050 establece que la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), es un ente adscrito al Consejo Nacional de Producción, cuyo objetivo primordial es la fabricación y comercialización de licores a nivel nacional.
2º—Que la ejecución de una nueva estrategia de comercialización de los productos, fundamental para competir en el mercado local, ha generado un incremento en las subpartidas de información y publicidad, alquiler de edificios, servicios públicos, transporte dentro del país, combustibles y lubricantes y materias primas.
3º—Que es necesario que la entidad asigne recursos en dichas subpartidas, para competir de manera efectiva y así incrementar los ingresos del presente período.
4º—Que mediante el decreto ejecutivo Nº 28046-H, publicado en La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto de 1999, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2000, las cuales fueron conocidas en el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que para cumplir con los objetivos indicados, la entidad requiere la ampliación de los límites de gasto establecidos para el presente período. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse para la Fábrica Nacional de Licores, los límites de gasto presupuestario y efectivo para el año 2000, establecidos en el decreto ejecutivo Nº 28046-H, de manera que el gasto presupuestario y el gasto efectivo total no excedan la suma de ¢ 3293.0 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de setiembre del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 35342 Hacienda).—C-5700.—(63955).
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