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Costa Rica - Desde 1983
28959-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 6041 de 9 de febrero de 1977.
Considerando:
1º—Que a la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), creada mediante Ley N° 6041 de 9 de febrero de 1977, le corresponde ofrecer crédito a costarricenses para que cursen estudios de educación postsecundaria, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, con el fin de fomentar la formación de los recursos humanos en las distintas áreas o disciplinas, sobre todo en las consideradas como prioritarias para el desarrollo del país.
2º—Que el Decreto N° 28639-H, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2000, establece en el artículo 1° los límites de gasto presupuestario y efectivo del 2001 para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
3º—Que el pago de licencias para el software utilizado en las operaciones crediticias de CONAPE y la implementación de la Auditoría Informática, constituyen gastos regulares de la Institución; sin embargo, no quedaron comprendidos dentro de los límites de gasto fijados a CONAPE para el año 2001.
4º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar a la Comisión Nacional de Préstamos para Educación el límite de gasto establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28639-H. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28639-H, para fijar en ¢268.2 millones el límite de gasto presupuestario y efectivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación para el año 2001.
Artículo 2º—Para la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1° de enero de 2001.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 35350).—C-6650.—(63954).
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