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28954-J

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 28 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación para el Desarrollo Social y Humano Richmond Fellowship (ADESOH), cédula de persona jurídica número 3-002-138934, se inscribió en el registro de Asociaciones del Registro Público, el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres, bajo el expediente número 5639.

III.—Que entre los fines que persigue la Asociación, se encuentran los siguientes: "a) Establecer residencias, u hogares transitorios y otros servicios en la Provincia de San José y el resto del país, para la provisión del cuidado preventivo y tratamiento integral a mujeres, niños y niñas víctimas de agresión física, sexual y psicológica o en otras situaciones de riesgo social. b) Brindar cursos de capacitación tanto para el personal de dichas residencias, como para miembros de otras profesiones afines, grupos, líderes comunales, padres de familia y otro. c) Propiciar la participación activa, sistemática y permanente de las comunidades en las tareas de apoyo que garanticen el funcionamiento de las residencias transitorias. ch) Brindar alternativas de tratamiento y reincorporación a la sociedad a personas, emocionalmente perturbadas, cuya rehabilitación total no es posible en instituciones médicas convencionales. d) Impulsar diversos programas de capacitación en salud mental, para profesionales de las ciencias médicas, personal paramédico y miembros de comunidades encargadas de atender a personas con disturbios emocionales. e) Propiciar, impulsar y fomentar el trabajo interinstitucional e interdisciplinario en relación con la problemática de la violencia doméstica y la salud mental en general. f) Desarrollar programas preventivos de la agresión, así como de fomento a la salud mental en nuestras comunidades a través de talleres de capacitación y sensibilización dirigidos a padres de familiares, líderes comunales, religiosos y maestros…"

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo que merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación para el Desarrollo Social y Humano Richmond Fellowship (ADESOH), cédula de persona jurídica número 3-002-138934.

Artículo 2º—En virtud de esta Declaratoria de Utilidad Pública, cada vez que dicha Asociación desee hacer uso de franquicias y concesiones de orden administrativo y económico, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con lo indicado en el artículo 31 del reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 4º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el registro de Asociaciones del registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil.

ELIZABETH ODIO BENITO.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nágel Berger.—1 vez.—(Solicitud Nº 38378).—C-9850.—(63586).

 

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