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28952-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8009 del día 13 de agosto del 2000, publicada en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2000, aprobó la adhesión de Costa Rica a la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, suscrito el 9 de diciembre de 1994.

2º—Que según el artículo 27, inciso 1) los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica a la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, suscrito el 9 de diciembre de 1994.

Artículo 2º—"...Reserva de la República de Costa Rica en relación con la Convención sobre seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado.

El Gobierno de la República formula reserva al artículo 2°, inciso 2), en el sentido de que la limitación al ámbito de aplicación de la Convención es contrario al pensamiento pacifista que mantiene nuestro país, por lo tanto en la mediada que se presenten contradicciones con la utilización de la mencionada Convención, para Costa Rica privará en caso necesario lo referente al Derecho Humanitario.

Rige a partir de la publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas López.—1 vez.—(Solicitud Nº 14900).—C-4750.—(63584).

 

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