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28950-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, en los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969.

Considerando:

1º—Que mediante ley Nº 4383 se le encargó a la Comisión de Energía Atómica (CEA), supervisar, coordinar, fomentar y realizar programas de investigación científica para el desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica.

2º—Que la entidad debe destinar recursos para cumplir con las actividades enmarcadas en el Proyecto Regional ARCAL "Divulgación de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear en América Latina".

3º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 28639-H, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2000, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2001, que fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del citado año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado órgano colegiado.

4º—Que para cumplir con las metas propuestas, es necesario ampliarle a la CEA, los límites de gasto presupuestario y efectivo para el 2001, estipulados en la normativa anteriormente citada. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse para la Comisión de Energía Atómica, los límites de gasto presupuestario y efectivo del 2001, establecidos en el decreto ejecutivo Nº 28639-H, de manera que el gasto presupuestario y el gasto efectivo total de la Comisión no podrán exceder la suma de ¢ 31.0 millones, en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2001.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 35343).—C-5700.—(63414).

 

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