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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28949-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en los artículos 121 inciso 14.c), 140 incisos 3) y 18), 21.2 y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 5º de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998, su Reglamento DE 27098-MOPT y sus reformas,
Considerando:
1º—Que a través de la historia de Costa Rica, el Sistema Ferroviario Nacional ha sido un pilar importante de desarrollo llevando trabajo y prosperidad a muchos costarricenses. Caracterizándose como un medio alternativo de carga y transporte de pasajeros de gran importancia tanto social como económica. A lo largo de la línea férrea fueron creciendo y desarrollándose muchos caseríos que hoy son pueblos que cuentan con todos los servicios básicos y comunicaciones contribuyendo en buena medida al desarrollo del país.
2º—Que con el paulatino cese de operaciones del sistema ferroviario que vino a culminar con su cierre en el año 1995, el desarrollo de los pueblos y ciudades que tenían centrada su actividad alrededor del ferrocarril ha venido a menos, enfrentando grandes problemas de orden social y económico que han puesto en peligro el bienestar de sus habitantes.
3º—Que el cierre del ferrocarril y por ende el traslado de las miles de toneladas de carga que éste transportaba ha venido a contribuir al deterioro de las carreteras nacionales, lo que demanda al país una enorme cantidad de recursos para su rehabilitación y mantenimiento.
4º—Que mediante directriz número 35, del 9 de setiembre de 1998, el Consejo de Gobierno acordó poner en operaciones el sistema ferroviario en la zona atlántica, especialmente para el transporte de banano. El 12 de diciembre de ese mismo año, y en atención a la referida directriz el INCOFER reinició operaciones en esa zona, especialmente para el transporte de la producción bananera. Lo anterior inmerso en un marco de transición hacia una futura concesión de los ferrocarriles.
5º—Que el Gobierno de la República considera una necesidad nacional la rehabilitación de la red ferroviaria, ya que esto implica el uso de una capacidad instalada existente, que es muy cuantiosa, pero que se encuentra en desuso, lo cual contribuye a su paulatino deterioro. Además, de esta manera se protege la red vial, al facilitar un medio de transporte alternativo.
6º—Que el país requiere de una gran inversión en obra pública, para rehabilitar, mejorar y construir una infraestructura acorde con el desarrollo del país y los retos de la globalización y la apertura de mercados y en vista de que el Estado Costarricense requiere de fondos para desarrollar esas obras de infraestructura en pro del beneficio e interés público de sus habitantes a través del mejoramiento de los servicios públicos, entre ellas la rehabilitación de la Red Ferroviaria Nacional, se ha decidido, de conformidad con las facultades que otorga la Ley número 7762 del 14 de abril de 1998, dar en concesión a través de un proceso licitatorio, el Servicio Público de Ferrocarriles de Costa Rica.
7º—Corresponde al Poder Ejecutivo iniciar y otorgar en definitiva toda concesión que afecte los ferrocarriles del país, de conformidad con las normas supra citadas, lo cual debe hacerse en coordinación con la institución descentralizada del ramo, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, la cual ha apoyado estas gestiones mediante diversos acuerdos de su Junta Directiva.
8º—Se ha iniciado al efecto un expediente, en donde constan los Estudios Generales y Preliminares que fundamentan la necesidad pública y las actuaciones preparatorias requeridas para iniciar el proceso de concesión.
9º—De conformidad con los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 7762 se encarga al Consejo Nacional de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la coordinación en la preparación, elaboración y publicación del cartel de licitación y coadyuvar en el proceso de adjudicación, para posteriormente, de acuerdo al artículo 5.4 de la citada Ley, proceda el Poder Ejecutivo a emitir el acto adjudicación y suscripción del Contrato de Concesión, en caso de resultar conveniente a los intereses del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Iníciese el proceso licitatorio para el otorgamiento de la concesión de la administración, rehabilitación, operación, explotación y mantenimiento del Sistema Ferroviario Nacional, para estos efectos el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, suscribirá un convenio con el Consejo Nacional de Concesiones, órgano a través del cual se iniciará y tramitará el procedimiento respectivo de la presente licitación.
Artículo 2º—Corresponderá al Poder Ejecutivo la adjudicación y suscripción del Contrato de Concesión del Proyecto de Concesión del Sistema Ferroviario Nacional.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(O. C. Nº 3).—C-12150.—(63373).
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