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28948-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 7648.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 7648 faculta al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), para proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

2º—Que a la entidad le corresponde la protección integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política, las normas de derecho internacional y las leyes atinentes a la materia.

3º—Que recientemente el PANI asumió la supervisión y financiamiento de las Instituciones de Bienestar Social (I.B.S.), por lo que requiere incorporar recursos adicionales.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 28046-H, publicado en La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto de 1999 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2000, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el límite de gasto presupuestario y efectivo fijado al PANI en el Decreto citado. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28046-H y sus reformas al Patronato Nacional de la Infancia, fijándolo en ¢4.170.8 millones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil.

ELIZABETH ODIO BENITO.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 35341-Hac.).—C-6300.—(63372).

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