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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28943-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En el uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a esa comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad establece la obligación del Poder Ejecutivo de integrar esta Comisión, según el nombramiento hecho por los entes y organizaciones que señala esta Ley. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Integrar la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, con los miembros siguientes:
1) Miembros Propietarios:
a. Señor Iván Vincenti Rojas, representante de la Ministra del Ambiente y Energía, quien será el Presidente de la Comisión y responsable de su adecuado funcionamiento.
b. Señor Leopoldo Pixley Sinclair, representante del Ministro de Agricultura y Ganadería.
c) Señora Vilma Urpí Pacheco, representante del Ministro de Salud.
d) Señor Luis Rojas Bolaños, Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
e) Señor Berny Marín Alpízar, representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.
f) Señora Gabriela Llobet Yglesias, representante del Ministro de Comercio Exterior.
g) Señor Carlos Hernández Porras, representante de la Asociación Mesa Nacional Campesina.
h) Señor Alejandro Swaby Rodríguez, representante de la Asociación Mesa Nacional Indígena.
i) Señora Silvia Rodríguez Cervantes, representante del Consejo Nacional de Rectores.
j) Señor Isaac Rojas Ramírez, representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.
k) Señora Marielos Alfaro Murillo, representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada.
2) Miembros Suplentes:
a. Señora Viviana Gutiérrez Delgado, representante del Ministerio del Ambiente y Energía.
b. Señor Alfredo Bolaños Herrera, representante del Ministro de Agricultura y Ganadería.
c. Señor Claudio Gómez, representante del Ministerio de Salud.
d. Señora Zayda Trejos Esquivel, representante del Director de Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
e. Señora Ana Rita Vásquez, representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.
f. Señora Margarita Umaña Elizondo, representante del Ministro de Comercio Exterior.
g. Señor Rafael Salazar Murillo, representante de la Asociación Mesa Nacional Campesina.
h. Señor Oldemar Pérez Hernández, representante de la Asociación Mesa Nacional Indígena.
i. Señor Hernán Camacho Vindas, representante del Consejo Nacional de Rectores.
j. Señora María del Rocío López Vargas, representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.
k. Señor Amos Bien, representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada.
Artículo 2º—Las funciones y atribuciones de la Comisión serán las establecidas en la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998.
Artículo 3º—La Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad para su operación y funcionamiento, emitirá la reglamentación interna que estime necesaria.
Artículo 4º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad; estos nombramientos se hacen por un plazo completo de 3 años.
Artículo 5º—Se deroga el Decreto Nº 27847-MINAE, dado en San José, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de setiembre del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 36143).—C-10300.—(62895).
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