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28942-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de Constitución Política, en los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 7801.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 7801 faculta al Instituto Nacional de las Mujeres, (INAMU), a promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer.
2º—Que el INAMU, tiene entre otros fines, la protección de los derechos de la mujer establecidos en declaraciones, convenciones, tratados internacionales, así como en el ordenamiento jurídico costarricense, para lo cual debe elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos que considere necesarios.
3º—Que el Instituto requiere presupuestar recursos para la ejecución de dos proyectos que financiará la Organización de Estados Americanos: el proyecto de Capacitación a Mujeres Lideresas Rurales en Género y Desarrollo y el proyecto de Sensibilización sobre violencia intrafamiliar a las Autoridades Policiales, Judiciales y Grupos Organizados.
4º—Que el Decreto Ejecutivo N° 28157-H, publicado en La Gaceta N° 262, del 19 de octubre de 1999, establece el límite de gasto presupuestario y efectivo de INAMU, para el año 2000.
5º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el límite de gasto presupuestario fijado para el INAMU, en el Decreto citado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Nacional de las Mujeres, el límite de gasto presupuestario establecido para el año 2000, en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28157-H, fijándose el gasto presupuestario en ¢709.0 millones. El límite de gasto efectivo total de esa entidad para el presente período se mantiene en ¢694.5 millones.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 35338).—C-6450.—(62890).
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