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28940-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 20) de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que con los avances tecnológicos actuales, el Registro Nacional ha venido descentralizando los servicios de certificaciones del índice de propietarios, literales de inmuebles y de vehículos.

2º—Que conforme con la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas corresponde a éste facilitar a los usuarios la información de sus bases de datos.

3º—Que de conformidad con el artículo 65, inciso segundo de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Notariado y el Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 24322-J, del 12 de junio de 1995, se otorgan potestades exclusivas a los certificadores del Registro y a los Notarios Públicos, para certificar los asientos de inscripción y documentos de los registros.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 26515-J del 18 de diciembre de 1997, el Poder Ejecutivo autorizó como registradores auxiliares del Registro Nacional a los funcionarios de varias instituciones, lo que ha venido en beneficio del servicio que se presta a los usuarios y a la ciudadanía en general, tornando más accesible la información registral.

5º—Que en vista de lo anterior resulta necesario ampliar el Decreto Ejecutivo Nº 26515-J del 18 de diciembre de 1997, con el fin de posiblitar la autorización como registradores auxiliares del Registro Nacional a funcionarios de empresas de servicio que se constituyen en sociedades anónimas, cuyo capital sea 100% del estado que puedan brindar este servicios al público. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se amplía el Decreto Ejecutivo Nº 26515-J del 18 de diciembre de 1997, en el sentido de que se autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con empreas de servicio que se constituyen en sociedades anónimas, cuyo capital sea 100% del estado que puedan brindar el servicio de emisión de certificaciones a la ciudadanía que así lo requiera.

Artículo 2º—Tales convenios tienen por objeto la desconcentración de los servicios de información de la base de datos del Registro Nacional, a través de la activa participación de las empresas de servicio que se constituyen en sociedades anónimas, cuyo capital sea 100% del estado, de manera que los usuarios no tengan que recurrir al Registro Nacional para obtener esta documentación, sino que las instituciones autorizadas puedan emitirlas sobre fincas, vehículos y los gravámenes y anotaciones que los afecten.

Artículo 3º—El servicio de información y emisión de certificaciones de la base de datos del Registro Nacional será brindado por funcionarios de las respectivas entidades, a quienes como recargo y en forma ad honorem, se les nombrará como certificadores auxiliares del Registro Nacional, mediante Acuerdo Ejecutivo de este Ministerio. Dichos certificadores auxiliares deberán cumplir las obligaciones señaladas en la ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Lic. Mónica Nágel Berger.—1 vez.—(Solicitud Nº 26663-Registro Nacional).—C-8950.—(62888).

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