Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28937-MOPT-MIVAH-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Administración Vial número 6324, del 24 de mayo de 1979, de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 4786 de 5 del julio de 1971, y la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 del 5 de junio de 1990,
Considerando:
1º—Que mediante la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, en su Capítulo Primero "Plan Nacional de Desarrollo Urbano", artículo 2º, se asigna a la Oficina de Planificación y al INVU la obligación de cumplir con las funciones que se requieran para la Planificación Urbana, a nivel nacional y regional.
2º—Que la misma ley en su artículo 3º, manda al INVU a preparar, revisar y mantener al día un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, en el cual deben contemplarse todas las funciones urbanas, entre ellas: el crecimiento y desarrollo urbano; crecimiento y distribución de la población; el uso de la tierra; el desarrollo industrial; la vivienda y la renovación urbana; los servicios públicos, entre ellos el transporte, comunicaciones, electrificación, agua, drenajes pluviales y sanitarios, escuelas y todos los demás que por su función, tamaño y extensión, deben incluirse en dicho plan; las aspectos de la recreación física y cultural que propicie la conservación y el disfrute racional de los recursos naturales, de las reservas forestales, de la vida silvestre, de los lugares escénicos y sitios o edificios de interés históricos o arqueológicos.
3º—Que es competencia de la Junta Directiva del INVU, según el artículo 4º de la misma Ley de Planificación Urbana, proponer el Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
4º—Que le corresponde a la Dirección de Urbanismo del INVU elaborar dicho Plan.
5º—Que le corresponde a los distintos ministerios e instituciones autónomas del Estado el planeamiento, programación y ejecución de las distintas infraestructuras y servicios para el desarrollo del país, las cuales son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
6º—Que es función de las Municipalidades el llevar a cabo la planificación urbana dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.
7º—Que el país ha venido sufriendo cambios estructurales de importancia en su sistema de ciudades y en la relación de este con los aspectos del desarrollo rural y el medio ambiente, sin que haya mediado un proceso de planificación estratégica para su desarrollo urbano y su ordenamiento territorial.
8º—Que es urgente reafirmar la visión de la planificación nacional, regional y local en forma coherente, coordinada y científica.
9º—Que dicha visión debe conducir a un desarrollo más equilibrado entre lo urbano y lo rural, desde un punto de vista de aprovechamiento de recursos, inversión económica, desarrollo social y cultural.
10.—Que el país está urgido de considerar en este Plan, lo que corresponda a la conservación y protección de las cuencas hidrográficas.
Igualmente Considerando:
I.—Que el continuo crecimiento de la Gran Área Metropolitana ha generado una concentración de más del 50% de la población total del país en menos del 4% del territorio nacional. Que esto produce una gran presión sobre la capacidad gubernamental para satisfacer los servicios e infraestructura necesaria que permitan alcanzar una mejor calidad de vida, conservando un ambiente saludable y propicio para un desarrollo sostenible.
II.—Que la expansión urbana de tipo horizontal de la GAM ha propiciado una creciente demanda de transporte a través del vehículo particular, lo que unido a las grandes limitaciones de la infraestructura vial, está causando una grave saturación y mayores índices de contaminación.
III.—Que el Sistema Urbano de Transporte Público, está en proceso de reorganización y modernización y que adicionalmente su marco jurídico requiere actualización permitiendo su transformación y poder así dar pronta respuesta a los rápidos cambios sociales, tecnológicos y urbanos.
IV.—Que las emisiones provocadas por vehículos con motores de combustión interna causan un impacto negativo en la salud de los costarricenses y contribuyen al efecto invernadero.
V.—Que es una necesidad, la orientación del desarrollo urbano del GAM, como región, en armonía con sus recursos, el ambiente y su población.
VI.—Que se ha reconocido la importancia de contar con políticas claras sobre el uso del suelo a escala nacional y lógicamente éstas deben estar presentes en los planes de la GAM.
VII.—Que el mejoramiento del transporte público, y consecuentemente la utilización de tecnologías menos contaminantes, combustibles más limpios, el fortalecimiento de centros urbanos multifuncionales que satisfagan las necesidades sociales localmente, reduciendo la demanda de viajes interregionales, así como el mejoramiento del paisaje urbano y la calidad del aire del GAM, son una actividad multidisciplinaria que demanda la acción coordinada de varias instituciones y sectores del País.
VIII.—Que es necesario contar con el apoyo por parte de los Ministerios e Instituciones firmantes, de los gobiernos locales y otros sectores de la sociedad civil, para asegurar el accionar y continuidad de los procesos de planificación y proyectos previstos para el mejoramiento de la Gran Área Metropolitana (GAM).
IX.—Que es necesario establecer una coordinación en la adopción de políticas encausadas a dar una pronta solución al crecimiento desordenado de la Gran Área Metropolitana y asegurar una buena calidad de vida. Por lo tanto,
Decretan:
CAPÍTULO I
Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano
Artículo 1º—Se crea la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, adscrita al INVU, cuyo objetivo principal, es el de preparar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano a fin de evaluar y recomendar las acciones técnicas de seguimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública deban emprender en forma coordinada en favor de dichos objetivos.
Artículo 2º—Se crea el Consejo Nacional de Planificación Urbana, como apoyo al Plan Nacional de Desarrollo Urbano, el cual será presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Estará integrado además por los Ministros de Planificación y Política Económica, de Ambiente y Energía, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Educación, de Salud, los presidentes ejecutivos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del Instituto Costarricense de Electricidad, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Gerente de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, así como el Secretario de la Oficina participará con voz pero sin voto. El Consejo, previo convenio con las municipalidades, invitará a los alcaldes de la Gran Área Metropolitana así como de las demás regiones de planificación en que está dividido el país. El Consejo será convocado por su Presidente bimestralmente y cada vez que sea necesario pedirá al Poder Ejecutivo emitir las directrices gubernamentales para ejecutar aquellos proyectos definidos como prioritarios.
Los titulares arriba mencionados podrán ser representados por los suplentes que éstos designen, previa acreditación.
Artículo 3º—Las funciones principales del Consejo Nacional de Planificación Urbana serán:
1. Coordinar políticas, objetivos y prioridades en materia de planificación urbana a nivel nacional y regional, y de la Gran Área Metropolitana como parte de la región Central.
2. Promover convenios con las Municipalidades del país y del GAM, para implementar proyectos que coadyuven al logro de los objetivos.
3. Aprobar con Organismos Internacionales, la cooperación técnica y financiera para elaborar los estudios y programas que sirvan de base para la ejecución de proyectos a través de las instituciones responsables del Estado.
4. Aprobar y promover proyectos, acuerdos, decretos y resoluciones que sobre la planificación urbana a nivel nacional y regional deban ser sometidos al Poder Ejecutivo, quien definirá a través de las directrices, la implementación de políticas y proyectos a ejecutar.
5. Orientar las directrices de trabajo de la Secretaría Plan Nacional de Desarrollo Urbano, a través de su Secretario.
6. Procurar fuentes de financiamiento para el logro de los objetivos.
Artículo 4º—Los recursos económicos provenientes de diferentes fuentes y que se destinen al Plan Nacional de Desarrollo Urbano y sus programas específicos, serán administrados por el INVU o por sus instituciones miembros según lo disponga la fuente que los proporcione, cumpliendo con las regulaciones legales establecidas para cada institución. En cada caso particular la disposición de dichos fondos deben ser destinados al Plan y administrados en forma independiente del presupuesto institucional correspondiente.
Artículo 5º—La Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano es una instancia permanente y estará conformada por un equipo técnico de funcionarios de las instituciones así como por funcionarios municipales de las diferentes regiones del país, una vez firmados los convenios respectivos.
Artículo 6º—La Secretaría contará con un Secretario Ejecutivo, el cual será nombrado por el Presidente del Consejo y ratificado por la Junta Directiva del INVU. El Secretario deberá poseer estudios universitarios a nivel de licenciatura, con al menos una especialidad a nivel de maestría en alguna de las disciplinas asociadas a la planificación urbana, debidamente reconocida por el Consejo Nacional de Rectores, CONARE.
Artículo 7º—El Secretario Ejecutivo de la Secretaría podrá convocar a los directores de planificación o afines de cada institución o municipalidad miembro del Consejo cada vez que sea pertinente, a efectos de coordinar proyectos, acciones o medidas que tengan impacto en la planificación urbana nacional, regional y del GAM.
Artículo 8º—Serán funciones de la Secretaría:
1. Colaborar con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano
2. Colaborar en el Plan de Desarrollo Urbano del GAM
3. Coordinar con todos los sectores, públicos y privados la elaboración de los mismos
4. Procurar recursos y asistencia técnica a nivel nacional e internacional
5. Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo y darles seguimiento.
Artículo 9º—El Secretario de la Secretaría tendrá las siguientes funciones:
1. Estar presente en las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
2. Convocar a las reuniones de jefaturas de planificación a nivel institucional y municipal y levantar las actas correspondientes.
3. Elaborar y someter a consideración y aprobación del Consejo, el programa anual de trabajo.
4. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo e informar periódicamente de su cumplimiento al Consejo y a la Junta Directiva del INVU.
5. Coordinar las actividades que corresponda desarrollar a los grupos de trabajo que al efecto decida constituir el Consejo y la Secretaría Ejecutiva.
6. Coordinar cuando corresponda, los proyectos, convenios o acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros, que tiendan a fortalecer las acciones del Plan.
7. Promover y coordinar programas de investigación, desarrollo tecnológico, educación y capacitación.
8. Promover diferentes mecanismos para la obtención de recursos, para el financiamiento de programas, proyectos, acciones y medidas que le encargue el Consejo.
9. Dar seguimiento técnico a los proyectos, consultorías, convenios y acciones que se den a través del Consejo y de sus instituciones miembros.
10. Compilar y administrar una base de datos, estudios e información general del país y de la Gran Área Metropolitana.
11. Las demás propias de su cargo y las que le asigne el Consejo o de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 10.—En cada institución miembro del Consejo existirá una subcomisión técnica, con su respectivo coordinador, cuya función es coordinar los proyectos a lo interno de cada una de ellas, reuniendo la visión institucional y transmitiéndola a la Secretaría Ejecutiva del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Igualmente le corresponde a dicho coordinador, comunicar hacia su institución, la visión de la Secretaría para lo que correspondiere. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría podrá asistir a las reuniones de cada subcomisión.
Artículo 11.—Corresponde al Consejo coordinar la ejecución de los proyectos regionales y nacionales que ordene el Poder Ejecutivo, dentro de los procesos jurídicos y administrativos de cada institución allí representada.
Artículo 12.—Corresponde al Presidente Ejecutivo del IFAM efectuar los convenios con los gobiernos municipales en forma individual, colectiva o a través de organismos que los agrupen en forma total o parcial. Corresponde al Presidente Ejecutivo del INVU o al Ministro de Obras Públicas y Transportes efectuar los convenios respectivos con las cámaras del sector privado; con las universidades y centros de enseñanza en general; con los colegios profesionales y con toda entidad pública o privada nacional o internacional, que contribuya a los objetivos de este decreto, según sea la materia de interés.
El Consejo podrá hacer uso de recursos económicos y financieros a través de la personería jurídica de cada una de las instituciones miembro o de organismos legalmente constituidos adscritos a ellas.
Artículo 13.—Se autoriza a las Instituciones del Estado y la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano para que, de acuerdo a su disponibilidad, puedan destinar o aportar los recursos económicos, materiales y humanos, necesarios para fortalecer el buen funcionamiento de esta iniciativa, así como trasladar personal a su servicio con carácter temporal.
Artículo 14.—Se declara de interés público y nacional la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, así como las acciones que se deben llevar a cabo para su adecuada ejecución.
Artículo 15.—Se autoriza a la administración pública centralizada y descentralizada, territorial e institucional, así como las empresas del Estado a contribuir, dentro del marco legal respectivo, con los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para fortalecer esta actividad.
Artículo 16.—Derógase el decreto Nº 26291 y cualquier otro que se le oponga.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día doce del mes de setiembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito, de Vivienda y Asentamientos Humanos, Donald Monroe Herrera y de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 34466-MOPT).—C-34200.—(62035).
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