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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28932- MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley de Biodiversidad, el país se divide en diversas Áreas de Conservación, que tienen a su cargo la administración y manejo de las áreas silvestres protegidas y de los recursos forestales y de vida silvestre.
2º—Que las Áreas de Conservación conforman el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con la finalidad de darle unidad y coherencia al desarrollo de las políticas y estrategias nacionales sobre esta materia.
3º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Biodiversidad, el Ministerio del Ambiente y Energía debe procurar la mayor participación de la sociedad civil en el desarrollo de esas políticas y estrategias, con la finalidad de involucrarlos en los procesos de desarrollo sostenible.
4º—Que el Proyecto de Conservación y Desarrollo Arenal, apoyado financiera y técnicamente por la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional, ejecutó una serie de pequeños proyectos productivos demostrativos viables ecológicamente con grupos de escasos recursos, con el fin de incorporarlos a la economía nacional.
5º—Que la Dirección Conjunta del Proyecto de Conservación y Desarrollo Arenal y el Comité de Orientación del Proyecto (COP) en su reunión ordinaria del 29 de junio de 1999, aprobó la propuesta "Alternativa de Transferencia de Responsabilidades y Recursos Relacionadas a la Cartera de Crédito y Fondo no Retornable de Pequeños Proyectos Productivos del Proyecto de Conservación y Desarrollo Arenal I y II Etapa" y autorizó la conformación de un comité denominado "Comité para el Desarrollo de Pequeños Proyectos Productivos del Área de Conservación Arenal", para el aseguramiento de la continuidad de las Iniciativas Ambientales, Socioproductivas para el seguimiento de acuerdo al Plan Estratégico y Planes de Trabajo aprobado por el COP.
6º—Que el objetivo primordial del Comité conformado, será el promover el uso y manejo sostenible de los Recursos Naturales del ACA, teniendo como función principal el manejo y administración del Fideicomiso "Cartera de Crédito y Fondo no retornable de Pequeños Proyectos Productivos del Proyecto de Conservación y Desarrollo Arenal Etapas I y II". Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Crear el Comité Directivo Ejecutivo para el Desarrollo de Pequeños Proyectos Productivos del Área de Conservación Arenal conforme con las disposiciones del inciso 7), párrafo 3 del artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que tendrá como fin el aseguramiento de la continuidad de las Iniciativas Ambientales y Socioproductivas de acuerdo al Plan Estratégico y Planes de Trabajo aprobado por el COP.
Artículo 2º—Este comité será el encargado del manejo y administración del Fideicomiso denominado "Cartera de Crédito y Fondo no Retornable de Pequeños Proyectos Productivos del Proyecto de Conservación y Desarrollo Arenal Etapas I y II".
Artículo 3º—Este comité sesionará en forma ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente cuando se requiera. Estará conformado por un representante de cada una de las organizaciones siguientes: ACA-MINAE, Fundación para el Desarrollo de Tenorio y Miravalles, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples del Dos de Tilarán, R. L., Fundación Café Forestal, Centro de Capacitación y Experimentación para el Desarrollo Rural Sostenible, Asociación Agroecológica de Aranjuez, Asociación Regional para el Desarrollo y Conservación Agroecológica Volcán Arenal. Las organizaciones indicadas deberán designar a su representante dentro de los quince días siguientes a la vigencia del presente Decreto, caso contrario le corresponderá a la Dirección del Área de Conservación Arenal proceder con la designación. Las personas designadas elegirán cada dos años al presidente, tesorero y secretario del Comité y en general los miembros únicamente serán sustituidos o retirados de sus cargos por decisión justificada del comité en pleno. El Comité Directivo Ejecutivo se regirá por las disposiciones del Contrato de Fideicomiso celebrado entre El Comité Binacional del Fondo de Canje Costa Rica- Canadá y el Banco INTERFIN S. A. y deberá presentar los programas, planes, proyectos e informes trimestrales al Comité Binacional.
El Comité Directivo Ejecutivo será auxiliado para agilizar y facilitar el mandato encomendado por una Secretaría Ejecutiva, cuya función será recibir las solicitudes de financiamiento, recomendar o no su aprobación, y dar seguimiento técnico-financiero a los proyectos aprobados por el comité. Por las características de asesor y auxiliar del comité, éste último podrá contratar los servicios profesionales que considere necesarios e idóneos a efectos de poner a funcionar la Secretaría Ejecutiva. El plazo del nombramiento será sujeto a la voluntad de las partes y se incorporará al contrato de servicios profesionales. La contratación de servicios profesionales podrá realizarse conforme se incremente el volumen de trabajo o la especialidad del proyecto a evaluar.
Artículo 4º—Con el fin de facilitar al comité la realización de sus funciones, se le autoriza para gestionar por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, el apoyo de organizaciones nacionales e internacionales.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 36137-MINAE).—C-11800.—(61975).
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