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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28931-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 13 y 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República;
2º—Que es preciso brindar una mayor seguridad jurídica y un mejor entendimiento de los alcances de los artículos 8, 10 y 14 del Decreto Nº 28821-RE,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmase los artículos 8, 10 y 14 del Decreto Nº 28821-RE, del treinta y uno de julio del dos mil.
Artículo 8º—Los concursantes deberán aportar una constancia o certificación de haber realizado una prueba de dominio del idioma extranjero (inglés o francés) expedida por alguna de las Instituciones que se dirán. Dicha prueba deberá ser un examen oficial de los que administra alguna de las siguientes instituciones: La Alianza Francesa, el Instituto Británico o el Centro Cultural Costarricense - Norteamericano. Estas instituciones se eligen por el vínculo oficial que ostentan con sus respectivos países.
La prueba deberá haberse realizado dentro de los dos años previos a su presentación ante la Comisión. Únicamente aquellos concursantes que aprueben dicho examen con nota superior a 80%, podrán ingresar al concurso. Los concursantes que no obtengan esa nota mínima en el examen de idioma, quedarán excluidos del concurso.
En cuanto a los demás exámenes, una nota inferior a 50% en cualquiera de ellos será motivo para reprobar el concurso y ser excluido de las demás fases. Una vez calificados los exámenes, las notas de cada uno deberán colocarse a la vista del público en el mismo lugar donde se efectúan los exámenes. Para aprobar el concurso el promedio final de los exámenes no podrá ser menor de 65%. Los candidatos que no obtuviesen este promedio, reprobarán el concurso y serán excluidos de las demás fases.
Artículo 10.—Los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior deberán presentar un examen sobre conocimientos de cultura general y otro de redacción y ortografía castellanas, y las pruebas sobre las siguientes áreas:
Economía Internacional, Derecho Internacional, Historia de Costa Rica, Política Internacional, Historia Universal, Política Exterior de Costa Rica y Protocolo y Ceremonial del Estado.
Artículo 14.—La nota final del concurso se integrará del siguiente modo:
a) Los exámenes a los que se refieren los artículos 10 y 11 constituirán un 70% de la nota final. Cada examen tendrá el mismo peso relativo en el cómputo de la nota final.
b) La valoración que haga la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del candidato, constituirá el 30% restante. Este porcentaje será computado bajo los siguientes criterios:
1) Entrevista con la Comisión Calificadora: un 10%.
En esta entrevista se valorarán aspectos tales como presentación, expresión oral, comprensión de las responsabilidades que conlleva la pertenencia a la carrera y el desempeño de cargos en el Servicio Exterior, y cualquier otro elemento que los miembros de la Comisión estimen de interés. A juicio de la Comisión Calificadora, ésta podrá conducir parte de la entrevista en el idioma extranjero que domine el interesado, en cuyo caso, la Comisión está facultada para solicitar la asesoría de alguna persona recomendada por las Instituciones mencionadas en el artículo 8 de este Reglamento.
La Comisión Calificadora deberá elaborar una tabla con los criterios que evaluará. Cada entrevistador otorgará un puntaje por cada criterio y al final de la entrevista, los entrevistadores elaborarán un resumen de sus conclusiones y lo adjuntarán al expediente del concursante con la tabla de criterios utilizada en la entrevista.
2) Experiencia profesional, otros estudios, idiomas adicionales, y publicaciones especializadas constituirán el 20% restante. Se regirán por la siguiente tabla de puntajes, donde el máximo puntaje entre todos los aspirantes constituirá el 20% y servirá de nota relativa para extrapolar los demás puntajes.
Experiencia profesional: Experiencia en cargos remunerados del servicio diplomático, consular o interno, en organizaciones gubernamentales internacionales, o experiencia laboral en los campos de Relaciones Internacionales, Derecho, Economía o Ciencias Políticas: un punto por cada año laborado, debidamente certificado. Se exceptúan en todos estos casos los cargos o funciones de índole administrativa.
Estudios Superiores: Se tomará en cuenta el grado académico máximo en el momento de presentar los atestados. Si el candidato tiene dos o más grados académicos de similar categoría en diferentes especialidades, se tomarán en cuenta todos y se sumarán los puntajes de cada especialidad:
- Doctorado 35 puntos
- Maestría 25 puntos
- Licenciatura 15 puntos
- Bachillerato universitario 10 puntos
Formación Especializada en Diplomacia: La conclusión del programa ordinario de estudios de alguna academia diplomática será valorada con un máximo de 10 puntos.
Publicaciones: Sobre temas de Diplomacia, Relaciones Internacionales, Economía, Derecho, Ciencias Políticas, u otras materias que la Comisión Calificadora considere afines a la carrera del Servicio Exterior: cada libro publicado 3 puntos, cada artículo en publicaciones especializadas 1 punto. En caso de coautoría se dividirá el porcentaje entre el número de autores.
Idiomas Extranjeros: El dominio de idiomas extranjeros, debidamente comprobados, adicionales al idioma en que se presentó la constancia o certificación de dominio, será valorado con 5 puntos cada uno.
Docencia: La experiencia docente en instituciones de enseñanza superior en temas de Relaciones Internacionales, Economía, Derecho, Ciencias Políticas, o en otras materias que la Comisión Calificadora estime afines a la carrera del Servicio Exterior, 1 punto por cada año de docencia, debidamente certificado.
La valoración que efectúe la comisión Calificadora de los aspectos enumerados anteriormente, el puntaje que atribuya a cada uno y la sumatoria final, deberá quedar consignada por escrito en el expediente de cada concursante.
Artículo 2º—Salvo las modificaciones establecidas en el artículo 1º de este Decreto, se mantiene inalterable el texto del Decreto Nº 28821-RE.
Artículo 3º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Elayne Whyte.—1 vez.—(Solicitud Nº 18127).—C-17700.—(62887).
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