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Normativa de la Administración Pública

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28930-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 2º, 4º, 7º, 37, 38, 39, 239, 240, 241, 243, 252, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 364 y 381 y concordantes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud", 6° de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", 25 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de Administración Pública"; y 10 de la Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1953.

Considerando:

1º—Que es función del Ministerio de Salud velar por la Salud de la población.

2º—Que es obligación del Estado, a través del Ministerio de Salud, emitir, aplicar y poner a disposición de la población en general, establecimientos, y profesionales y técnicos, una compilación ordenada de la normativa vigente sobre el manejo de productos químicos.

3º—Que los colegios profesionales, profesionales en áreas de la química entre ellos responsables técnicos y regentes, están solidariamente obligados con el Estado, a velar por el fiel cumplimiento e implementación de las normas en materia de manejo de productos químicos que oficialice el Estado. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para el Manejo de Productos Peligrosos

Articulo 1º—Objeto y ámbito. El presente Reglamento tiene por objeto regular el manejo de los Productos Peligrosos catalogados como tales conforme a la Guía para la Clasificación de Productos Peligrosos establecida en el Decreto Ejecutivo de Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos, u otros productos declarados como tales por el Ministerio, mediante decreto o resolución administrativa.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se entenderá por:

Manejo: la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, suministro, venta, uso, manipulación o transporte.
Almacenamiento: la acción de almacenar, conservar, guardar, depositar o reunir en bodegas, almacenes, aduanas o cualquier otro edificio o lugar.

Artículo 3º—Cumplimiento obligatorio de las instrucciones para el almacenamiento contenidas en las hojas de seguridad y etiquetas. Todo aquel que almacene productos peligrosos, en cualquier etapa o lugar, debe seguir las instrucciones para el almacenamiento contenidas en las etiquetas de los productos y en las hojas de seguridad respectivas.

Además deberá considerarse en el almacenamiento de productos peligrosos, los criterios de incompatibilidad.

Artículo 4º—Obligaciones para con los trabajadores. Toda persona natural o jurídica que maneje productos peligrosos, está obligada a utilizar y proporcionar, en estas labores o similares, el equipo de protección personal adecuado a la labor a realizar. Asimismo, es responsable de sus trabajadores, por lo que deberá mantenerlos informados y capacitados sobre los riesgos y precauciones que su uso conlleva.

Artículo 5º—Regulaciones para el Manejo. Toda persona natural o jurídica que maneje productos peligrosos, está obligada a cumplir con la normativa general y específica según corresponda a su actividad:

1) Decreto Ejecutivo Nº 28113-S: Reglamento Registro de Productos Peligrosos del 10 de setiembre de 1999, publicado en el Alcance Nº 74 a La Gaceta Nº 194 de 6 de octubre de 1999.
2) Decreto Ejecutivo Nº 11152-S: Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo de 6 de octubre de 1980 y sus reformas. Publicado en La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero de 1980.
3) Decreto Ejecutivo Nº 19032-S: Reglamento de importación de precursores, sustancias o productos químicos o disolventes y sus reformas. Publicado en La Gaceta Nº 122 del 27 de junio de 1989.
4) Decreto Ejecutivo Nº 25056-MEIC-MINAE: Reglamento de Uso controlado del Asbesto y los productos que lo contengan. Publicado en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996.
5) Decreto Ejecutivo Nº 25352-S: Se prohíbe la venta y suministro de sustancias inhalantes a menores de edad. Publicado en La Gaceta Nº 143 del 29 de julio de 1996.
6) Ley Nº 7808 Enmienda del Protocolo de Montreal. Relativo a sustancias que agotan la capa de Ozono, del 11 de junio de 1998. Publicada en el Alcance Nº 41 La Gaceta Nº 140 el 21 de julio de 1998.
7) Decreto Ejecutivo Nº 24715: Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, de 6 de octubre de 1995. Publicada en La Gaceta Nº 207 de 1º de noviembre de 1995.
8) Decreto Ejecutivo Nº 23927: Adhesión al Convenio de Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, de 13 de diciembre de 1994. Publicado en La Gaceta Nº 9 de 12 de enero de 1995.
9) Decreto Ejecutivo Nº 27008: Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, Señalización de las Unidades de Transporte de Materiales y Productos Químicos Peligrosos, de 20 de marzo de 1998. Publicado en La Gaceta Nº 128 Alcance 33 de 3 de julio del 1998.
10) Decreto Ejecutivo Nº 18887: Importación y Tránsito por el País de Desechos Sólidos y Tóxicos, del 9 de marzo de 1989. Publicado en La Gaceta Nº 63 de 31 de marzo de 1989.
11) Decreto Ejecutivo Nº 27879: Reglamento para el Transporte Sin Riesgo de Mercancías Peligrosos por vía Aérea, del 6 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta Nº 101 el 26 de mayo 1999.
12) Decreto Ejecutivo Nº 27000-MINAE: Reglamento sobre Desechos Peligrosos Industriales, de 29 de abril de 1998. Publicado en La Gaceta Nº 124 del 29 de junio de 1998.
13) Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE: Características y Listado de Desechos Peligrosos Industriales del 29 de abril de 1998. Publicado en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998.
14) Decreto Ejecutivo Nº 27378-S: Reglamento de Rellenos sanitarios del 9 de octubre de 1998. Publicado en La Gaceta Nº 206 de 23 octubre 1998.
15) Decreto Ejecutivo Nº 19049-S: Reglamento sobre Manejo de Basuras, de 20 de junio de 1989. Publicado en La Gaceta Nº 129 de 7 de julio de 1989
16) Decreto Ejecutivo Nº 27567-S, en él se obliga a que toda empresa dedicada a la producción, almacenamiento, distribución y venta de gases para uso hospitalario deberá realizar las pruebas analíticas al mismo y certificar su pureza Publicado en La Gaceta Nº 6, Alcance 1-A del 11 de enero de 1999.
17) Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE: Reglamento de Vertido y Rehúso de Aguas Residuales. Publicado en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio de 1997.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, los nueve días del mes de agosto del año dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O.C Nº 21556).—C-16150.—(61687).

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