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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28924-H-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA
Y DE TURISMO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3), y 189), del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en el artículo 7, inciso b. II) de la ley 6990 (Ley de Incentivos Turísticos).
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR (Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos), publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996, estableció la fórmula para determinar el precio competitivo de los combustibles de aviación bajo la categoría de Incentivos Turísticos conforme a lo dispuesto en el artículo 7, inciso b. II) de la ley 6990, así como los factores de cálculo para cubrir los costos directos de manejo de combustible con el fin de garantizar dicho precio.
2º—Que mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 25838-H-TUR, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 1997, se reformó el artículo 32, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR de anterior cita, para actualizar el factor en él establecido.
3º—Que conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25838-H-TUR, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., debe revisar los factores de cálculo antes indicado al menos una vez al año.
4º—Que el factor no fue modificado durante el año 1999.
5º—Que la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en ejercicio de sus competencias y mediante acuerdo Nº 344-188, celebrada el 3 de abril del 2000, con fundamento en sus costos, decidió fijar el costo por manejo directo de los combustibles de aviación en:
US$0.1051 por litro para el JET Fuel
US$0.1514 por litro para Av-Gas
6º—Que resulta procedente modificar el factor de cálculo por manejo directo de los combustibles de aviación y unificar la normativa sobre la materia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar el párrafo final del artículo 32, inciso b) del Decreto Ejecutivo 24863-H-TUR, antes citado que se leerá:
"La Refinadora Costarricense de Petróleo realizará al menos una vez al año la revisión del factor adicional para cubrir los costos de manejo directo de los combustibles de aviación indicados en el inciso b)."
Artículo 2º—Modificar el artículo 32, inciso b.I) del Decreto Ejecutivo 24863-H-TUR, en lo relativo del monto del factor adicional para cubrir el costo del manejo directo del Jet Fuel y fijarlo respectivamente en US$ 0.1051/litro.
Artículo 3º—Modificar el artículo 32, inciso b.II) del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, en lo relativo al monto del factor adicional para cubrir el costo del manejo directo del Av-Gas y fijarlo en US$ 0.1514/litro.
Artículo 4º—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 25838-H-TUR, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 1997.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Turismo, Walter Niehaus Bonilla y de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 35335).—C-8550.—(60982).
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