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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28911-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En virtud de las atribuciones y potestades que le confieren los incisos 10, 12 y 20 del artículo 140 de la Constitución Política y;
Considerando:
1º—Que de conformidad con la nota 78-2000 del 29 de mayo del 2000 de la Embajada de España y la nota DCI-710-00 del 6 de junio del 2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (nota de respuesta), se formalizó un Acuerdo por canje de notas, a saber:
"El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -Dirección de Cooperación Internacional- saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de España con ocasión de acusar recibo de su atenta nota verbal Nº 78/2000 de fecha 29 de mayo del 2000, mediante la cual se somete a consideración la propuesta de un Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda al Equipamiento España-Costa Rica y el Fondo de Contravalor, cuyo texto es el siguiente:
La Embajada de España saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y tiene la honra de someter a su consideración la propuesta de un Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda al Equipamiento España-Costa Rica y el Fondo de Contravalor.
Reglamento para el Funcionamiento del Fondo
de Ayuda al Equipamiento España-Costa Rica
y el Fondo de Contravalor
Considerando que en el año 1988, al amparo del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de España de fecha 6 de noviembre de 1971, se estableció el Programa de Cooperación denominado "Fondo de Ayuda para el Equipamiento de Costa Rica" (FAE), cuyo procedimiento de ejecución fue definido conjuntamente mediante notas verbales N° 188-88 del 1º de noviembre de 1988 y 168/89 del 18 de setiembre de 1989 de la Embajada de España en Costa Rica y PE/SDE 1329/88 del 11 de noviembre de 1988 y PE/SDE 1503-89 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Considerando las relaciones de amistad y cooperación entre Costa Rica y España y con los objetivos de ayudar a la balanza de pagos de Costa Rica, mejorar el equipamiento industrial del País y establecer un Fondo de Contravalor en colones, que se destinará al financiamiento de proyectos de cooperación para el desarrollo de Costa Rica, determinados de común acuerdo.
Se establece el presente Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda al Equipamiento España-Costa Rica y del Fondo de Contravalor, de acuerdo con los siguientes artículos:
Artículo 1º—La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), como organismo español responsable de la ejecución de este Programa, procederá a situar las cantidades que constituyan el Fondo de Equipamiento en una cuenta en pesetas, denominada "Fondo de Ayuda al Equipamiento España-Costa Rica", en un Banco Español. El titular de esta cuenta será el Banco Central de Costa Rica. La cuantía del fondo dotado con cargo a los presupuestos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, le será comunicada a Costa Rica por vía diplomática, sin entrañar obligaciones futuras para el Gobierno Español.
Artículo 2º—Los intereses devengados por dicha cuenta, en el Banco Español, redundarán en beneficio del Fondo, incrementándolo en la misma cuantía. Asimismo, todos los gastos que se generen por el uso de esta cuenta o por pago de comisiones bancarias, también serán deducidos del saldo respectivo.
Artículo 3º—Este Fondo así constituido, servirá para que el Banco Central de Costa Rica autorice al Banco Español a realizar los pagos respectivos en pesetas a los exportadores españoles, correspondientes al valor de los bienes adquiridos por los importadores costarricenses en operaciones realizadas en el marco de este Reglamento. La cuantía y condiciones de dichos pagos, serán las establecidas en los correspondientes contratos de exportación y/o las facturas o cartas de pago acordadas previamente por el Banco Central de Costa Rica y la Embajada de España en San José. Con la finalidad de evitar la dispersión de los recursos y maximizar su eficiencia, las operaciones de importación que se realicen con cargo al FAE se deberán concentrar en sectores productivos y de servicios con rentabilidad económica.
REQUISITOS PARA LAS IMPORTACIONES
Artículo 4º—Para la formalización de las operaciones de importación de equipo, se podrán utilizar los servicios de bancos del Sistema Bancario de Costa Rica, según contratos establecidos a esos efectos con la Embajada de España en San José, regulados en el marco del presente reglamento.
Artículo 5º—Las operaciones de importación de equipo que formalicen los bancos contratados por la Embajada de España para tales efectos, se regirán por las siguientes condiciones:
a) Deberán tratarse de bienes de equipo, maquinaria, sus accesorios y repuestos y elementos necesarios para su funcionamiento, fabricados y adquiridos en España, convenidos por acuerdo entre el exportador y el importador.
b) El valor de la importación deberá ser por un monto mínimo equivalente a diez mil dólares estadounidenses y máximo de trescientos mil dólares estadounidenses, al tipo de cambio vigente a la fecha de presentación de la solicitud por el Banco Costarricense a la Embajada de España en San José, por operación individual.
c) El receptor del pago deberá ser una persona física o jurídica radicada en España, efectuándose el pago en España y en pesetas corrientes.
d) El valor de las importaciones se entenderá a precios CIF, debiendo ser el asegurador y el transportista españoles o costarricenses.
e) El importador pagará al contado o en forma diferida, a través de un banco del Sistema Bancario de Costa Rica, el monto íntegro del importe utilizado del FAE, a favor del Fondo de Contravalor.
f) En caso de realizar los pagos diferidos, el importador deberá realizar el pago de al menos el 20% del valor CIF de la importación en el momento de la formalización de la operación en el Banco Costarricense. El 80% restante lo pagará en un número de cuotas mensuales iguales, definido en el contrato suscrito para los efectos con el Banco Costarricense, no debiendo este ser superior a veinticuatro cuotas mensuales. Se podrá establecer un período de gracia sobre el principal, no debiendo este ser superior a seis meses contados a partir de la fecha del "conocimiento de embarque" o "guía aérea" que el exportador español deberá presentar ante el Banco Español. En cualquier caso, se entiende por período de gracia aquel en el que únicamente se pagan intereses, mientras que en el período de repago se pagan intereses y principal.
g) Sobre los saldos de los pagos diferidos se establecerá una tasa de interés cuyo mínimo deberá ser la tasa básica pasiva a seis meses establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de la formalización de la operación de importación. Estos intereses redundarán en beneficio del Fondo de Contravalor, debiendo el Banco Costarricense cobrarlos al importador y junto con el monto del principal respectivo, depositarlo en la cuenta del Fondo de Contravalor en el Banco Central de Costa Rica, una vez deducidos sus honorarios por los servicios de formalización y cobro, según lo pactado para los efectos en el contrato suscrito entre el Banco Costarricense y la Embajada de España en San José.
h) Las obligaciones suscritas entre el importador y el Banco Costarricense serán pactadas en colones corrientes.
i) En caso de que el importador realice los pagos diferidos, independientemente de garantías adicionales fijadas por el Banco Costarricense que formaliza la operación de importación, se deberá establecer garantía prendaria en primer grado sobre el bien importado, además el importador deberá asegurar el bien con una póliza que garantice adecuadamente la recuperación del capital en caso de pérdida o extinción de la garantía.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN
Artículo 6º—Para efectuar las operaciones con cargo al FAE, los importadores costarricenses deberán ponerse de acuerdo con los exportadores españoles y presentar la correspondiente solicitud a través del Banco Costarricense designado. El Banco Costarricense, una vez que califica favorablemente la solicitud, la remite a la Embajada de España en San José para que la presente a consideración en la siguiente sesión del Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense para su aprobación. Una vez aprobada la operación por el Comité, la Embajada de España lo comunica al Banco Costarricense, el cual procede a formalizar la operación y a cobrar al importador el monto de al menos el 20% del valor CIF de la importación, para trasladarlo como depósito a la cuenta del Fondo de Contravalor en el Banco Central de Costa Rica.
La Embajada de España en San José deberá enviar la comunicación de aprobación de la importación a la sede de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Madrid, incluyendo todos los datos necesarios para la adecuada identificación de la operación (nombre del exportador, nombre del importador, monto de la operación, detalle del equipo o maquinaria adquiridos, etc.).
El Banco Central de Costa Rica, una vez recibido el monto de al menos el 20% del valor CIF de la importación y confirmada la formalización de la operación, deberá registrar la operación y deberá comunicar al Banco Español, la autorización para el pago del 100% del valor equivalente en pesetas al exportador español, contra la cuenta de la que es titular, en los términos y condiciones estipulados en los contratos o facturas correspondientes.
Adicionalmente el Banco Costarricense expedirá una carta u orden de pago irrevocable que se hará efectiva contra documentos de embarque a favor del exportador español, la cual se remitirá al Banco Español depositario del FAE, con el aviso al exportador.
El Banco Costarricense deberá reportar al Banco Central de Costa Rica y a la Embajada de España en San José, cuantos documentos sean necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de los mecanismos aquí mencionados y responderá ante el Fondo de Contravalor y en última instancia de los pagos comprometidos por los importadores.
El Banco Central de Costa Rica enviará un informe mensual al Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense, con copia a la Embajada de España en San José, sobre el estado de las operaciones aprobadas y los distintos movimientos que haya tenido la cuenta del Fondo de Contravalor del FAE.
FONDO DE CONTRAVALOR
Artículo 7º—El Fondo de Contravalor del Fondo de Ayuda al Equipamiento España-Costa Rica estará formado por el importe íntegro de los pagos de principal e intereses efectuados por los importadores costarricenses, una vez deducidos los honorarios del Banco Costarricense que ha formalizado la operación de importación, realizados en moneda local en la cuenta abierta para esos efectos en el Banco Central de Costa Rica, denominada "Fondo de Contravalor de Ayuda al Equipamiento España-Costa Rica", cuyo titular será el Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense.
UTILIZACIÓN DEL FONDO DE CONTRAVALOR
Artículo 8º—El Fondo de Contravalor se utilizará para financiar los proyectos de cooperación convenidos de común acuerdo, según las prioridades establecidas por las Comisiones Mixtas de Cooperación Técnica y Científica España - Costa Rica. A criterio del Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense se podrán aprobar gastos administrativos o de apoyo técnico, que estén exclusivamente relacionados con la administración del Programa, en procura de su buena marcha, así como posibles gastos bancarios relacionados con el manejo de la cuenta del Fondo en el Banco Central de Costa Rica y/o con la administraci6n general del Fondo de Contravalor.
Para el manejo de la cuenta del Fondo de Contravalor, el Banco Central de Costa Rica se regirá únicamente de conformidad con las directrices emanadas del Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense.
Los oficios de autorización de movimiento de recursos de la cuenta del Fondo de Contravalor en el Banco Central de Costa Rica, deberán ser firmados conjuntamente por dos de los representantes autorizados del Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense, uno de la parte costarricense y otro de la parte española.
Artículo 9º—Con el objeto de procurar una adecuada administración y el mantenimiento del poder adquisitivo del Fondo de Contravalor, se podrá utilizar la figura de un fideicomiso constituido con un Banco del Sistema Bancario de Costa Rica, de reconocida solvencia y experiencia en el manejo de este tipo de recursos, mediante la suscripción de un contrato con la Embajada de España en San José, de conformidad con las normas legales vigentes en Costa Rica.
En el fideicomiso se podrán realizar inversiones transitorias con los recursos ociosos del Fondo, las cuales deberán hacerse en instrumentos financieros que provean la máxima seguridad y respaldo, preferiblemente en títulos de propiedad del Gobierno de Costa Rica. Los interese generados por las inversiones transitorias redundarán en beneficio del Fondo de Contravalor, una vez deducidos de ellos los gastos bancarios por el manejo del Fideicomiso.
EL COMITÉ AD-HOC HISPANO-COSTARRICENSE
Artículo 10.—Con el objeto de garantizar el mejor manejo del Fondo de Ayuda al Equipamiento España-Costa Rica y del Fondo de Contravalor, se constituye el Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense (Comité Ad-Hoc).
Artículo 11.—El Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense estará constituido por las siguientes personas o sus representantes:
- Dos miembros designados por la Embajada de España en Costa Rica, uno de los cuales podrá ser el propio señor Embajador. Uno de los miembros designado por la Embajada de España ejercerá la función de Presidente del Comité Ad-Hoc y el otro fungirá como vocal primero y sustituirá al presidente en su ausencia.
- El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica de Costa Rica o su designado, quien fungirá como Secretario del Comité Ad-Hoc.
- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica o su designado, quién fungirá como vocal segundo del Comité Ad-Hoc y podrá sustituir al Secretario en su ausencia,
Todos los miembros del Comité Ad-Hoc actuarán de manera ad-honoren. El Comité Ad-Hoc se reunirá periódicamente según las necesidades del Programa. Para cada sesión se elaborará el orden del día y el acta respectivos. El quórum para las sesiones del Comité Ad-Hoc se conformará con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos que se tomen en el seno del Comité serán preferiblemente de consenso, o en su defecto se tomarán por mayoría simple del número de miembros presentes. En caso de empate en la votación, se podrá utilizar el mecanismo de voto calificado del Presidente del Comité.
Artículo 12.—Las funciones del Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense son:
a) Aprobar los mecanismos y procedimientos a seguir para el manejo del FAE y del Fondo de Contravalor, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
b) Dar seguimiento al movimiento de los recursos donados por el Gobierno de España con cargo al FAE, y controlar la situación del Fondo de Contravalor disponible en cada momento.
c) Aprobar las operaciones de importación de equipo y los proyectos concretos que se financiarán con los recursos del Fondo de Contravalor, según lo definido en el artículo octavo del presente Reglamento.
d) Designar la institución contraparte en cada proyecto aprobado.
e) Aprobar las partidas globales que se asignan a cada proyecto en función de sus necesidades financieras, de la disponibilidad de recursos y de las prioridades establecidas.
f) Aprobar los gastos administrativos o de apoyo técnico relacionados directamente con la administración de Programa.
g) Promover el desarrollo del FAE y de los proyectos financiados con los recursos del Fondo de Contravalor.
h) Solicitar, si es del caso, al Banco Central de Costa Rica los informes mensuales relacionados con el movimiento de la cuenta del Fondo de Contravalor, así como cualquier otra información que razonablemente se requiera.
i) Conocer los informes de ejecución física y financiera de los proyectos, elaborados por las contrapartes de estos y/o por la Unidad de Soporte Técnico que designe el Comité Ad-Hoc para el Programa.
j) Autorizar la transferencia de recursos del Fondo de Contravalor de la cuenta del Banco Central de Costa Rica a la cuenta de la figura de administración de los recursos utilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno del presente Reglamento, así como los desembolsos que se efectúen a cada proyecto y/o gasto aprobado, para lo cual deberá comunicar oportunamente a los bancos respectivos, los nombres y las firmas de los miembros del Comité Ad-Hoc debidamente autorizados para tales efectos.
k) Remitir a los Gobiernos de Costa Rica y de España un informe anual sobre la ejecución del Fondo de Contravalor y los proyectos aprobados, así como cualquier otra información adicional que sea razonablemente solicitada.
l) Suscribir los acuerdos de cooperación interinstitucional con las contrapartes de los proyectos que se financien con los recursos del Fondo de Contravalor.
m) Velar por el buen funcionamiento general del FAE y del Fondo de Contravalor y de los proyectos financiados con sus recursos.
n) Definir la mejor manera de funcionamiento del Fondo de Contravalor y de administración de sus recursos, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
ñ) Definir su propia manera de funcionamiento y otros asuntos relacionados con aspectos técnicos y operativos del Fondo de Contravalor, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
LA UNIDAD DE SOPORTE TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 13.—El Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense tendrá como soporte técnico y administrativo una unidad designada por él, la cual podrá pertenecer a la estructura organizativa de una de las instituciones representadas en el Comité Ad-Hoc, con las facultades suficientes, relacionada con la gestión de la cooperación internacional, el manejo de recursos externos y el seguimiento y coordinación de proyectos.
Artículo 14.—La unidad de soporte técnico y administrativo indicada en el artículo anterior, apoyará al Comité Ad-Hoc en la coordinación del análisis de las solicitudes de financiamiento para proyectos, supervisión y control de los proyectos en ejecución y de los recursos desembolsados, elaboración de los documentos técnicos y administrativos requeridos para la buena marcha del programa, orientación y apoyo a los entes interesados en la presentación de solicitudes para el financiamiento de proyectos y otras a solicitud del Comité Ad-Hoc.
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CON LOS RECURSOS DEL FONDO DE CONTRAVALOR
Artículo 15.—Las solicitudes de financiamiento de proyectos deberán ser dirigidas al Comité Ad-Hoc y podrán ser presentadas por los organismos interesados ante cualquiera de las instituciones representadas en el Comité Ad-Hoc, o ante la unidad de soporte técnico y administrativo indicada en el artículo decimotercero del presente Reglamento. Las solicitudes de financiamiento deberán ser en colones corrientes costarricenses.
Artículo 16.—Las solicitudes de financiamiento de proyectos deberán contener toda la información relacionada con antecedentes, justificación, objetivos, actividades, monto de recursos solicitados y presupuesto, aportes de la contraparte y/o de otras instituciones, cronograma de ejecución, organización técnica y administrativa para la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto, antecedentes y naturaleza jurídica del ente solicitante y demás información que a criterio del Comité Ad-Hoc sea requerida para el adecuado análisis de la solicitud. Para solicitudes de financiamiento por montos iguales o superiores a veinticinco millones de colones, deberán ser presentadas en el formato de presentación de proyectos utilizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Artículo 17.—Los recursos del Fondo de Contravalor serán utilizados para el financiamiento prioritariamente de proyectos cuyas contrapartes sean instituciones públicas costarricenses. No obstante, a criterio del Comité Ad-Hoc, se podrán aprobar proyectos ejecutados por organismos no gubernamentales, siempre y cuando estos sean sin fines de lucro, de reconocida trayectoria, solvencia moral, experiencia y conocimiento en la ejecución de iniciativas de desarrollo y el proyecto que se financie sea de carácter social, de fortalecimiento de las capacidades nacionales de desarrollo a nivel nacional o local, o relacionado con sectores productivos de interés social en zonas rurales del país o urbanas de menor desarrollo relativo, según los criterios al respecto establecidos por el Gobierno de Costa Rica.
Artículo 18.—Los recursos del Fondo de Contravalor serán utilizados para el financiamiento de proyectos aprobados de común acuerdo por el Comité Ad-Hoc, destinados principalmente a inversiones en infraestructura y equipamiento en áreas de interés social, de conformidad con las prioridades establecidas en las Comisiones Mixtas de Cooperación Técnica y Científica España-Costa Rica. Para la formalización de las responsabilidades asumidas por las contrapartes de los proyectos aprobados, se suscribirá para cada proyecto un acuerdo de cooperación interinstitucional entre la contraparte respectiva y el Comité Ad-Hoc. En los casos de los proyectos de construcción de obras de infraestructura y/o equipamiento, se suscribirá un documento de formalización de la entrega de la obra o activo correspondiente a la contraparte, en el cual esta asumirá los compromisos de mantenimiento y operación de él.
Artículo 19.—Los recursos aportados por el Fondo de Contravalor a los proyectos aprobados, deberán ser utilizados íntegramente en inversión directa de los proyectos. Solamente en casos calificados, a criterio del Comité Ad-Hoc, se podrán cubrir gastos indirectos relacionados exclusivamente con las necesidades de inversión, coordinación y seguimiento del proyecto y únicamente en los casos en que la contraparte respectiva no pueda cubrir este tipo de gastos.
Artículo 20.—Con los recursos del Fondo de Contravalor no se podrán financiar proyectos destinados a la elaboración de estudios de preinversión generales o específicos, incluyendo estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica y económica de programas o proyectos, así como estudios específicos complementarios para mejorar la formulación o complementar requisitos para la obtención de financiamiento externo o interno de proyectos, o estudios básicos de carácter regional, sectorial o subsectorial y otros que tengan la finalidad de identificar posibles programas o proyectos o cuantificar requerimientos de inversión, o mejorar la capacidad institucional de entidades públicas o privadas.
Solamente en casos calificados, a criterio del Comité Ad-Hoc, se podrán financiar estudios específicos de ingeniería, incluyendo la elaboración de planos, especificaciones técnicas, diseño final de actividades y/o obras de inversión concretas contempladas en el proyecto aprobado, así como la supervisión coordinación técnica y/o acompañamiento de obras o actividades cuya inversión final esté contemplada en la programación de actividades a ser financiadas por los recursos aportados por el Fondo de Contravalor en el proyecto aprobado por el Comité Ad-Hoc.
Artículo 21.—Los recursos aportados por el Fondo de Contravalor a los proyectos aprobados por el Comité Ad-Hoc, serán en calidad de no reembolsables. Solamente en casos calificados, a criterio del Comité Ad-Hoc, se podrá conceder financiamiento reembolsable, cuando la necesidad y oportunidad del proyecto así lo requiera, en cuyo caso el Comité Ad-Hoc establecerá las condiciones en que deberán ser reintegrados los recursos aportados.
PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE CONTRAVALOR A LOS PROYECTOS APROBADOS
Artículo 22.—Los desembolsos de los recursos del Fondo de Contravalor correspondientes a cada proyecto aprobado por el Comité Ad-Hoc, serán realizados en tractos cuyos montos dependerán de las necesidades financieras y el avance en la ejecución de los proyectos. Los desembolsos serán solicitados al Comité Ad-Hoc por las personas autorizadas de los entes contrapartes ejecutores de los proyectos, adjuntando la documentación de respaldo suficiente, a través de la unidad de soporte técnico y administrativo del Comité Ad-Hoc, según los requerimientos de inversión del proyecto. En la unidad de soporte técnico y administrativo del Comité Ad-Hoc, se analizarán las solicitudes de desembolso y en caso de proceder, se prepararán los oficios de autorización de desembolso, acompañados de un informe técnico de justificación elaborado por el técnico de la unidad a cargo del seguimiento del proyecto. Los oficios de autorización del desembolso deberán ser firmados conjuntamente por dos de los representantes autorizados del Comité Ad-Hoc, uno de la parte costarricense y otro de la parte española. Las órdenes de desembolso que se aprueben podrán ser para la confección de cheques a nombre de los proveedores de bienes y servicios de los proyectos, siempre que sea posible, o en su defecto para la confección de cheques o realización de transferencias bancarias a nombre de la contraparte respectiva. En todos los casos, los desembolsos se realizarán con cargo al proyecto respectivo.
En casos calificados, a criterio del Comité Ad-Hoc, y según la necesidad y oportunidad del proyecto, se podrá contar con el apoyo técnico y administrativo de la Oficina Técnica de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Costa Rica, a efectos de realizar los trámites relacionados con la adquisición de bienes y servicios exclusivamente destinados a inversión en los proyectos aprobados o de gestión general del FAE y del Fondo de Contravalor.
CUMPLIMIENTO
Artículo 23.—Ambas partes velarán por el cumplimiento del presente Reglamento y cada parte proporcionará a la otra cualquier información relacionada con el mismo, que razonablemente le fuera solicitada.
SUSPENSIÓN
Artículo 24.—El Gobierno de España se reserva el derecho, previa consulta con las autoridades costarricense, de suspender su participación en las etapas subsiguientes de los proyectos acordados por el Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense, en el caso de serias anomalías relacionadas con:
El depósito de los pagos de los bienes españoles importados en la cuenta del Fondo de Contravalor.
· La gestión, el control y la utilización del Fondo de Contravalor.
· La ejecución de cualquier otro compromiso asumido en virtud del presente Reglamento.
La participación española podrá reanudarse una vez subsanadas estas anomalías.
COMUNICACIONES
Artículo 25.—Cualquier documento o comunicación facilitada por España o Costa Rica en virtud del presente Reglamento, será por escrito y enviada por mensajero, correo, cable o fax a las siguientes direcciones:
Costa Rica: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
España: Embajada de España en Costa Rica.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26.—El presente Reglamento podrá ser modificado si así se determina por ambas partes y estará en vigor desde el día de su firma hasta el día en que ambos Gobiernos decidan rescindirlo, mediante comunicación escrita con anticipación de seis meses, sin que esto perjudique el desarrollo normal de los proyectos en ejecución.
Al respecto, en virtud de esta nota el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -Dirección de Cooperación Internacional- manifiesta la conformidad del Gobierno de Costa Rica sobre el texto transcrito y la nota de la honorable Embajada de España, junto con esta de respuesta, constituyen un acuerdo que entrará en vigencia en la fecha de esta nota de respuesta."
Decretan:
Artículo 1º—Promulgarlo teniéndolo como vigente para todos los efectos internos y externos en la fecha establecida en el acuerdo en cuestión.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas.—1 vez.—(Solicitud Nº 14899-RE).—C-72200.—(59229).
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