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28910-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el inciso 7), del artículo 7º de la Ley Nº 7952 del 7 de diciembre de 1999, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", establece:

"Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación, a partir del segundo trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por la Oficina de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, se ordene, dentro de un mismo programa o subprograma, traspasos entre los gastos autorizados en la presente ley. Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa, podrán reordenarse traspasos por medio de la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando resulte indispensable para conseguir los objetivos y las metas de producción establecidos por cada programa o subprograma presupuestario.
Sin embargo, para lo anterior se atenderán las siguientes restricciones:
a) No se autorizarán rebajas en las subpartidas de gasto, cuyo saldo disponible no sea certificado por el oficial presupuestal de la institución.
b) No se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios personales excepto lo dispuesto en el inciso b) de la norma anterior, tampoco transferencias que incluyan pago de salarios.
c) No podrán rebajarse las subpartidas de alquileres de edificios y terrenos, alquiler de equipo electrónico, telecomunicaciones y energía eléctrica. Como excepción, la subpartida destinada a gasolina sólo podrá rebajarse para aumentar la de diesel o viceversa.
d) No podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas pendientes de ejercicios anteriores ni las destinadas a la ejecución de obras inconclusas de carácter prioritario.
e) No podrá rebajarse la subpartida de productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia.
f) Tampoco podrán aumentarse mediante decreto ejecutivo las sumas autorizadas en esta ley para gastos de representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior y gastos de transporte de o para el exterior y asignaciones globales.
Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo programa o subprograma, sin perjuicio de las disposiciones internas que determine el superior jerárquico de la institución, deben presentarse por escrito, firmadas por el jefe del programa o el subprograma, según corresponda, y autorizadas por el superior jerárquico de la institución. Dichas solicitudes deberán ser acompañadas por una certificación de los saldos disponibles en las subpartidas afectas, firmada por el oficial presupuestal, las justificaciones correspondientes y la reprogramación de objetivos, actividades, productos, metas de producción y la redistribución de costos por actividad, cuando alguno de estos elementos se afecte con los traspasos.
Se autoriza el traslado de partidas entre subprogramas, con las excepciones aquí contenidas, siempre y cuando estas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total del presupuesto asignado al programa mediante la presente Ley.
Los traspasos citados podrán efectuarse en cualquier momento, para atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo."

2º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio solicitó la confección del presente decreto mediante oficio Nº UFC-246-00 del 11 de agosto del 2000.

3º—Que la Contraloría General de la República aprobó el presente decreto mediante oficio Nº 8539 del 23 de agosto del 2000. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la ley Nº 7952 del 7 de diciembre de 1999, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO 111

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PROGRAMA 215-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable 111.215-00

GO FF CE CF IP CONCEPTO MONTO ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 1.050.000,00

114 01 112 46 Impresión, Encuadernación y Otros 500.000,00

124 01 112 46 Servicio de Correos 50.000,00

150 01 112 46 Seguros 500.000,00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2.950.000,00

206 01 112 46 Otros Combustibles, Grasas y Lubricantes 50.000,00

232 01 112 46 Productos de Papel y Cartón 1.000.000,00

234 01 112 46 Impresos y Otros 1.000.000,00

260 01 112 46 Instrumentos, Herramientas y Otros 100.000,00

270 01 112 46 Repuestos 300.000,00

282 01 112 46 Útiles y Materiales de Oficina 250.000,00

286 01 112 46 Otros Útiles y Materiales Específicos 250.000,00

TOTAL REBAJA

DEL PROGRAMA 215-00 4.000.000

PROGRAMA 216-00

DEFENSA CONSUMIDOR Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

Registro Contable 111.216-00

GO FF CE CF IP CONCEPTO MONTO ¢

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 27.980.000

602 01 131 46 Prestaciones Legales

(Para proceso de reestructuración del

Programa 216-00

Defensa al Consumidor y Promoción

de la Competencia) 27.980.000

TOTAL REBAJA

DEL PROGRAMA 216-00 27.980.000

TOTAL REBAJA

DEL TÍTULO 111

MINISTERIO DE ECONOMÍA,

IND. Y COMERCIO 31.980.000

AUMENTAR:

TÍTULO 111

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PROGRAMA 215-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable 111.215-00

GO FF CE CF IP CONCEPTO MONTO ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 4.000.000

199 01 112 46 Otros Servicios no Personales

(Para calibración de patrones

nacionales - ONUM) 4.000.000

TOTAL AUMENTO

DEL PROGRAMA 215-00 4.000.000

PROGRAMA 216-00

DEFENSA CONSUMIDOR Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

Registro Contable 111.216-00

GO FF CE CF IP CONCEPTO MONTO ¢

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 26,000,000

310 01 221 46 Equipo y Mobiliario de Oficina 26,000,000

5 CONSTRUC., ADIC. Y MEJORAS 1,980,000

550 01 215 46 Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras

(Para malla del Edifio de la ONUM) 1,980,000

TOTAL AUMENTO

DEL PROGRAMA 216-00 27,980,000

TOTAL AUMENTO

DEL TÍTULO 111

MINISTERIO DE ECONOMÍA,

IND. Y COMERCIO 31,980,000

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los treinta días del mes de agosto del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 12304 Economía).—C-22800.—(58090).

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