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28906-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 18 de la Constitución Política, y

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981, se creó el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

2º—Que el artículo 6º del Reglamento General del CONESUP, Decreto Ejecutivo Nº 25071-MEP del 26 de marzo de 1996, establece que dicho órgano contará con una Secretaría Técnica, cuyo funcionario de mayor rango será el Secretario General, quien deberá cumplir con los requisitos que el mismo Reglamento exige para fungir como Rector de una universidad privada.

3º—Que de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil es el que regula las relaciones entre el Estado y sus servidores.

4º—Que de conformidad con el artículo 13, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, compete a la Dirección General de Servicio Civil, analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo.

5º—Que la Dirección General de Servicio Civil por primera vez procedió a analizar, clasificar y valorar el puesto correspondiente a la Jefatura de la Secretaria General del CONESUP, creando la clase de puesto respectiva de Director Ejecutivo del CONESUP, con sus respectivos requisitos, funciones y responsabilidades. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmase el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 25071-MEP del 26 de marzo de 1996, para que se lea como sigue:

"El CONESUP contará con una Secretaría Técnica con las facultades que este Reglamento le señala, cuyo funcionario de mayor rango será el Director Ejecutivo, quien podrá asistir a las sesiones del CONESUP con derecho a voz. Su nombramiento estará a cargo del Poder Ejecutivo por un período de cuatro años a propuesta del mismo CONESUP, pudiendo ser reelecto en forma indefinida. Deberá reunir los requisitos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil para esta clase de puesto.
La Secretaría Técnica contará, además, con el personal profesional y administrativo que se requiera para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas al órgano."

Artículo 2º—El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Educación Pública, Guillermo Vargas Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19317-MEP).—C-6650.—(57547).

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