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28899-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley de Expropiaciones aplicable a los asuntos de interés y la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que en La Gaceta N° 177 del 19 de setiembre de 1994, Decreto Ejecutivo N° 23617-MOPT del 23 de agosto de 1994.

2º—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo N° 23617-MOPT del 23 de agosto de 1994, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley General de Caminos N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas expropiar a la firma denominada Supermercado La Canasta Básica S.A. con cédula jurídica número 3-101-055.915-30, representada por el señor Oscar Saborío Alvarado, con cédula de identidad número 1-325-273, el bien inmueble, ubicado en el distrito 9 Pavas del cantón 1 San José de la provincia de San José e inscrito al Folio Real N° 314.537-000, necesario para la construcción del proyecto denominado " Carretera de Circunvalación".

3º—Que el área a expropiar a la firma denominada Supermercado La Canasta Básica, S. A., determinada en el citado Decreto Ejecutivo N° 23617-MOPT del 23 de agosto de 1994, fue un lote de terreno con una medida de 3.782,61 metros cuadrados, del bien inmueble, ubicado en el distrito 9 Pavas del cantón 1 San José de la provincia de San José e inscrito al Folio Real N° 314.537-000, necesario para la ejecución del proyecto denominado "Carretera de Circunvalación". Y siendo, que del bien inmueble antes descrito esta Cartera Ministerial requiere aumentar el área a expropiar para la ejecución de dicho proyecto, se debe tomar un lote con una medida de 877,13 metros cuadrados, para una medida conjunta de 4.659,74 metros cuadrados, según planos catastrados números SJ-585002-99 y SJ-582861-99.

4º—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual está confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

5º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente decreto, determinándose: Por tanto,

Decretan:

1º—Dejar sin efecto ni valor alguno el Decreto Ejecutivo N° 23617-MOPT del 23 de agosto de 1994, publicado en La Gaceta N° 177 del 19 de setiembre de 1994, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Decreto.

2º—Ordénese mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en el Decreto Ejecutivo N° 23617-MOPT del 23 de agosto de 1994, publicado en La Gaceta N° 177 del 19 de setiembre de 1994, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil.

Notifíquese y Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 37021-MOPT).—C-9500.—(56173).

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