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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28898-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley Nº 7502 del 3 de mayo de 1995, los artículos 6º, 7º, 15, 22, 23, 24 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985 y los artículos 36, 37 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 16 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 55-2000 (COMIECO-XIV) de fecha 21 de julio del 2000, acordó aprobar modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, para El Salvador y Guatemala.
2º—Que en cumplimiento con el ordinal anterior, debe de ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Resolución N° 55-2000 (COMIECO), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 55-2000 (COMIECO-XIV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
1º—Que los Gobiernos de El Salvador y Guatemala han comunicado al Consejo su acuerdo, en el marco de la unión aduanera que están construyendo, la decisión de El Salvador de eliminar las cláusulas de salvaguardia que se identifican en el Anexo de esta Resolución, con el propósito alcanzar cuanto antes la uniformidad arancelaria entre ambos países.
2º—Que el Consejo ha manifestado la necesidad de eliminar en lo posible las cláusulas de salvaguardia en aras de alcanzar cuanto antes la uniformidad del Arancel Centroamericano de Importación. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 6º, 7º, 12, 22, 23, 24 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 36, 37 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
RESUELVE:
1º—Restituir a partir del 1º de agosto del año 2000, para las posiciones arancelarias que se indica en el Anexo de esta Resolución, conforme aparece en el Anexo de esta Resolución.
2º—La presente Resolución entra en vigencia el 1 de agosto del 2000 y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 21 de julio del 2000
Tomás Dueñas Miguel Ernesto Lacayo
Ministro de Comercio Exterior, Ministro de Economía
de Costa Rica de El Salvador
Eduardo Weymann Oscar Kafati
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de Honduras
Norman Caldera
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
ANEXO
RESOLUCIÓN Nº 55-2000 (COMIECO XIV)
ARANCELES VIGENTES EN EL SALVADOR
A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2000
Código Descripción ES
MADERA
4408.10.00 - De coníferas 10
4408.31.00 -- Dark Red Meranti, Light Red Meranti
y Meranti Bakau 10
4408.39.00 -- Las demás 10
4409.20.00 - Distinta de la de coníferas 10
4410.11.00 -- Tableros llamados "waferboard", incluidos los
llamados "oriented strand board" 10
4410.90.00 - De otras materias leñosas 10
4411.11.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie 10
4411.21.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie 10
4411.31.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie 10
4411.39.00 -- Los demás 10
4411.91.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie 10
4412.19.00 -- Las demás 10
4412.29.00 -- Las demás 10
4412.92.00 -- Que tengan, por lo menos, una hoja
de las maderas tropicales citadas
en la Nota de subpartida 1 de este capítulo 10
4413.00.00 MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES,
TABLAS, TIRAS O PERFILES 10
4418.30.00 - Tableros para parqués (zócalos) 15
4418.40.00 - Encofrados para hormigón 15
4418.50.00 - Tablillas para cubiertas de tejados o fachadas
("shingles" y "shakes") 15
Artículo 2º—De conformidad con la Resolución N° 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, que autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% y 15% incluyan el gravamen del 1% de la Ley Nº 6946, a los siguientes incisos arancelarios se aplicará la tarifa arancelaria que se indica a continuación:
4408.10.00 - De coníferas 9
4408.31.00 -- Dark Red Meranti, Light Red Meranti
y Meranti Bakau 9
4408.39.00 -- Las demás 9
4409.20.00 - Distinta de la de coníferas 9
4410.11.00 -- Tableros llamados "waferboard", incluidos
los llamados "oriented strand board" 9
4410.90.00 - De otras materias leñosas 9
4411.11.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie 9
4411.21.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie 9
4411.31.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie 9
4411.39.00 -- Los demás 9
4411.91.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie 9
4412.19.00 -- Las demás 9
4412.29.00 -- Las demás 9
4412.92.00 -- Que tengan, por lo menos, una hoja
de las maderas tropicales citadas
en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo 9
4413.00.00 MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES,
TABLAS, TIRAS O PERFILES 9
4418.30.00 - Tableros para parqués (zócalos) 14
4418.40.00 - Encofrados para hormigón 14
4418.50.00 - Tablillas para cubiertas de tejados o fachadas
("shingles" y "shakes") 14
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil.
Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.—1 vez.—(Solicitud Nº 30004-COMEX).—C-32300.—(56172).
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