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28895-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que existen una serie de vehículos de carga liviana, con características y precios similares, que deberían competir en igualdad de condiciones.

2º—Que dichas mercancías están afectas a diferentes cargas tributarias totales, dependiendo del peso total de carga máxima, distorsionando el mercado de este tipo de mercancías. Además el peso total de carga máxima comprende principalmente el peso del vehículo, más la carga útil del mismo.

3º—Que la Ley 4961 de 10 de marzo de 1972 y sus reformas, grava los vehículos utilizados para el transporte de mercancías de acuerdo a su capacidad de carga útil, siempre y cuando dicha carga sea inferior a 2 toneladas. Por tanto,

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 12, de la Ley No. 4961 de 10 de marzo de 1972 y sus reformas.

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo de las siguientes mercancías:

I.—"Pick-ups"

Inciso Descripción
arancelario SAC
87042112 ---- De peso total de carga máxima superior a 2 t.
87043112 ---- De peso total de carga máxima superior a 2 t.

Las tarifas que se aplicarán a las anteriores mercancías, son las siguientes:

Descripción Tarifa ISC
· Con capacidad de 2 o más toneladas -
de carga máxima prevista (carga útil)
Otros
· Nuevos y usados de modelos de hasta 40
tres años anteriores.
· Usados de modelos de cuatro o cinco 50
años anteriores.
· Usados de modelos de seis o más 63
años anteriores.

II.—"Paneles"

Inciso

arancelario Descripción

SAC

87042122 ---- De peso total de carga máxima superior a 2 t.
87043122 ---- De peso total de carga máxima superior a 2 t.

Las tarifas que se aplicarán a las anteriores mercancías, son las siguientes:

Descripción Tarifa ISC
· Con capacidad de 2 o más toneladas -
de carga máxima prevista (carga útil)
Otros.
· Nuevos y usados de modelos de hasta 23
tres años anteriores.
· Usados de modelos de cuatro o cinco 31
años anteriores.
· Usados de modelos de seis o más 43
años anteriores.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Sol. 35326).—C-8550.—(56169).

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