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28891-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 de 5 de julio de 1971; el numeral 27 de la Ley General de la administración Pública Nº 6227 del 28 de abril de 1978; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 de 22 de abril de 1993; Ley de la Administración Vial Nº 6324 del 25 de mayo de 1979 y sus reformas mediante Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 5 de setiembre de 1996 y artículos 5º, 6º y concordantes de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en vehículos modalidad taxi Nº 7969 del 28 de enero del 2000.

Considerando:

1º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transporte todo lo relativo al tránsito de vehículos por las vías públicas en el territorio de la República, atribuciones que ejerce por medio de las dependencias que componen la Administración y el recientemente creado Consejo de Transporte Público.

2º—Que con fundamento en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se promulgó el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de los Permisos Especiales de Circulación AGV, Decreto Ejecutivo Nº 24446-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 141 del 26 de julio de 1995.

3º—Que ante el crecimiento poblacional que ha tenido nuestro país en los últimos años, aunado al auge comercial y económico experimentado, permite que cada vez más personas adquieran vehículos nuevos, por lo que la cantidad de cincuenta permisos especiales otorgados al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 24446-MOPT resulta insuficiente, razón por la cual se hace necesario adaptar dicho texto a las necesidades actuales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 7º del Reglamento para el Otorgamiento y Uso de los Permisos Especiales de Circulación AGV, Decreto Ejecutivo Nº 24446-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 141 del 26 de julio de 1995, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 28759-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 137 del 17 de julio del 2000, para que se lea de la siguiente forma:

"Artículo 7º—El Consejo de Transporte Público, una vez recibidos los documentos, procederá a verificar que se cumple con los requisitos a que se refieren los artículos 5º y 6º de este reglamento, rechazando ad portas toda solicitud que se formule sin que reúna la totalidad de los mismos.
En el caso de que se cumpla con todos los requisitos, procederá a emitir el acto resolutivo mediante el cual otorgará el número de "permisos especiales de circulación AGV" que hubiere solicitado, cuyo límite no podrá exceder de cien, procediendo a asignar el código correspondiente y ordenado, mediante oficio la autorización para que se suscriba la garantía indicada en el artículo precedente y se cancelan los derechos de circulación correspondientes.
En casos excepcionales, el Consejo de Transporte Público mediante acto resolutivo debidamente fundamentado, podrá otorgar más de cien permisos especiales de circulación AGV, cuyo límite no podrá exceder en ningún caso de quinientos.
Una vez que la agencia distribuidora o importadora presente al Consejo de Transporte Público los documentos que demuestren haber cumplido con lo establecido en el párrafo trasanterior procederá a la confección de los permisos especiales de circulación AGV solicitados."

Rige a partir de su firma y deroga cualquier otra norma de igual o inferior rango que se le oponga.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil.

Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 34944).—C-8750.—(55501).

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