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28890-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política y en los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley número 2726 del 14 de abril de 1961, reformada por la Ley número 5951 del 12 de julio de 1976.

Considerando:

1º—Que la Ley número 2726 del 14 de abril de 1961, reformada por la Ley número 5951 del 12 de julio de 1976, faculta al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) para suplir a los costarricenses los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario.

2º—Que en los Decretos Ejecutivos N° 28046-H publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto de 1999 y N° 28752-H publicado en La Gaceta N° 137 del 17 de julio del 2000, se establecen los límites de gasto efectivo y presupuestario para el 2000 del ICAA.

3º—Que el ICAA requiere instalar hidrómetros en el cantón de la Unión; proyecto, cuyo costo no está contemplado en los límites de gasto fijados a la institución para el año 2000.

4º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados los límites de gasto presupuestario y efectivo establecidos en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28752-H y 28046-H respectivamente. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 1° de los Decretos Ejecutivos N° 28046-H y N° 28752-H, para fijar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados los siguientes límites de gasto para el 2000.

Límite de gasto presupuestario ¢23.329.3 millones

Límite de gasto efectivo ¢22.829.3 millones

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 35324 Hacienda).—C-5700.—(55550).

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