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Costa Rica - Desde 1983
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo del 1978 y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo del 1985.
Considerando:
1. Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los gobiernos de los Estados Centroamericanos tiene la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en los incisos que se detallan a continuación:
DAI
% sobre
SAC Descripción valor CIF
07.01 Papas (patatas) frescas
o refrigeradas
0701.90.00 Las demás 49
0710.10.00 Papas (patatas) 49
Artículo 2º—Este decreto rige a partir de su publicación.
Artículo 3º—Este decreto se comunicará a los gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 4º—El presente decreto se eleverá al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, para que este resuelva lo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil.
Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Comercio Exterior y de Economía Industria y Comercio, F. Tomás Dueñas y el de Agricultura y Ganadería, Alberto Dent Zelédon.—1 vez.—(Sol. Nº 30007-COMEX).—C-7300.—(56072).
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