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28886-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 4762 del 30 de abril de 1971.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 4762 crea el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes y le asigna la misión de vender directamente a dependencias del Estado, Instituciones Autónomas o al Sector Privado, los productos provenientes de las actividades agropecuarias, industriales y artesanales del Sistema Penitenciario.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 28152-H, publicado en La Gaceta N° 203 del 20 de octubre de 1999, establece el límite de gasto presupuestario y efectivo del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes para el año 2000.
3º—Que el Patronato requiere pagar compromisos del año anterior, realizar contrataciones y comprar materiales para ejecutar obras de infraestructura penitenciaria en el Centro de Adaptación Institucional de Puntarenas y en el Centro Penitenciario la Reforma; costos que no están contemplados en el límite de gasto presupuestario y efectivo fijado al Patronato para el 2000.
4º—Que por lo anterior, es necesario ampliar el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido al Patronato en el Decreto Ejecutivo N° 28152-H. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28152-H, para fijar al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes los siguientes límites de gasto para el 2000.
Límite de gasto presupuestario ¢1.950,0 millones
Límite de gasto efectivo ¢1.500,0 millones
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 35325 Hacienda).—C-5700.—(55549).
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