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Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

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28880-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, La Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.

Considerando:

1º—Que es función del Estado proporcionar a sus ciudadanos los instrumentos requeridos para el desarrollo del país y lograr la integración exitosa de todos los sectores en la nueva economía basada en el conocimiento, que garantice la continuidad de planes y políticas al crear un ambiente propicio para la innovación tecnológica y su incorporación en los procesos productivos del país.

2º—Que el artículo 15 de la Ley 7169 define al Ministerio de Ciencia y Tecnología como responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre los distintos sectores y en el establecimiento de su ámbito de competencia y estructura organizativa.

3º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el ente Rector en materia de desarrollo científico y tecnológico, por lo cual es necesario que cuente con los mecanismos de apoyo e instrumentos para llevar a cabo su labor.

4º—Que es recomendable que exista un órgano asesor que permita la coordinación entre los diferentes sectores del país relacionados con el desarrollo científico y tecnológico, con el fin de propiciar la continuidad de los planes y políticas en esta área.

DECRETAN:

CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 1º—Créase el Consejo Consultivo de Ciencia y Tecnología, en adelante denominado Consejo, cuya principal finalidad será asesorar en materias científicas y tecnológicas al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2º—EL Consejo estará presidido por el Ministro de Ciencia y Tecnología o el Viceministro.

Artículo 3º—Este Consejo estará constituido por representantes de las siguientes áreas:

a) Educación Superior.
b) Industria y Finanzas.
c) Tecnologías Espaciales y Ciencia Aplicada.
d) Ciencias Exactas y Naturales.
e) Educación Primaria y Secundaria.
f) Agricultura.
g) Gestión Tecnológica.
h) Biodiversidad, Bioética y Ambiente.
i) Salud.
j) Atracción de Industria de Alta Tecnología.
k) Informática.

Se nombrará un representante por cada una de las áreas anteriormente citadas y además un representante de la Presidencia de la República. Los miembros serán nombrados en su cargo por un período de dos años, y ejercerán sus funciones Ad-Honorem. El nombramiento lo hará el Poder Ejecutivo y serán juramentados por el Presidente de la República.

El Ministro de Ciencia y Tecnología será el responsable del tema de las Infocomunicaciones ante el Consejo.

Artículo 4º—El presidente del Consejo podrá invitar y convocar a sesiones del Consejo a personas que por su experiencia y conocimiento considere oportuno, con el propósito de dar cumplimento a los fines y funciones de este Consejo.

Artículo 5º—El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar al Ministerio de Ciencia y Tecnología en la elaboración e implementación del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, así como establecer las políticas del sector a corto, mediano y largo plazo.
b. Asesorar y sugerir al Ministerio de Ciencia y Tecnología, soluciones a problemas que afecten el desarrollo del país en la materia de la Ciencia y la Tecnología.
c. Pronunciarse sobre los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Ministro de Ciencia y Tecnología.
d. Crear grupos de trabajo con el fin de dar cumplimento a sus funciones.
e. Otras que por ley o reglamento se le asignen.

Artículo 6º—Este consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Ministro de Ciencia y Tecnología lo considere necesario, en ambos casos este será quien realice la convocatoria.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Guy de Téramond Peralta.—1 vez.—(Solicitud Nº 15).—C-13300.—(55358).

28880-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, La Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.

Considerando:

1º—Que es función del Estado proporcionar a sus ciudadanos los instrumentos requeridos para el desarrollo del país y lograr la integración exitosa de todos los sectores en la nueva economía basada en el conocimiento, que garantice la continuidad de planes y políticas al crear un ambiente propicio para la innovación tecnológica y su incorporación en los procesos productivos del país.

2º—Que el artículo 15 de la Ley 7169 define al Ministerio de Ciencia y Tecnología como responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre los distintos sectores y en el establecimiento de su ámbito de competencia y estructura organizativa.

3º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el ente Rector en materia de desarrollo científico y tecnológico, por lo cual es necesario que cuente con los mecanismos de apoyo e instrumentos para llevar a cabo su labor.

4º—Que es recomendable que exista un órgano asesor que permita la coordinación entre los diferentes sectores del país relacionados con el desarrollo científico y tecnológico, con el fin de propiciar la continuidad de los planes y políticas en esta área.

DECRETAN:

CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 1º—Créase el Consejo Consultivo de Ciencia y Tecnología, en adelante denominado Consejo, cuya principal finalidad será asesorar en materias científicas y tecnológicas al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2º—EL Consejo estará presidido por el Ministro de Ciencia y Tecnología o el Viceministro.

Artículo 3º—Este Consejo estará constituido por representantes de las siguientes áreas:

a) Educación Superior.
b) Industria y Finanzas.
c) Tecnologías Espaciales y Ciencia Aplicada.
d) Ciencias Exactas y Naturales.
e) Educación Primaria y Secundaria.
f) Agricultura.
g) Gestión Tecnológica.
h) Biodiversidad, Bioética y Ambiente.
i) Salud.
j) Atracción de Industria de Alta Tecnología.
k) Informática.

Se nombrará un representante por cada una de las áreas anteriormente citadas y además un representante de la Presidencia de la República. Los miembros serán nombrados en su cargo por un período de dos años, y ejercerán sus funciones Ad-Honorem. El nombramiento lo hará el Poder Ejecutivo y serán juramentados por el Presidente de la República.

El Ministro de Ciencia y Tecnología será el responsable del tema de las Infocomunicaciones ante el Consejo.

Artículo 4º—El presidente del Consejo podrá invitar y convocar a sesiones del Consejo a personas que por su experiencia y conocimiento considere oportuno, con el propósito de dar cumplimento a los fines y funciones de este Consejo.

Artículo 5º—El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar al Ministerio de Ciencia y Tecnología en la elaboración e implementación del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, así como establecer las políticas del sector a corto, mediano y largo plazo.
b. Asesorar y sugerir al Ministerio de Ciencia y Tecnología, soluciones a problemas que afecten el desarrollo del país en la materia de la Ciencia y la Tecnología.
c. Pronunciarse sobre los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Ministro de Ciencia y Tecnología.
d. Crear grupos de trabajo con el fin de dar cumplimento a sus funciones.
e. Otras que por ley o reglamento se le asignen.

Artículo 6º—Este consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Ministro de Ciencia y Tecnología lo considere necesario, en ambos casos este será quien realice la convocatoria.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Guy de Téramond Peralta.—1 vez.—(Solicitud Nº 15).—C-13300.—(55358).

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