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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28875-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 3 y 18) de la Constitución Política, los artículos 4, 10 y 27 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, y
Considerando:
1º—Que el artículo 103 de la Ley de Contratación Administrativa contempla la posibilidad que existan proveedurías institucionales en los diferentes ministerios y órganos del Poder Ejecutivo.
2º—Que el Poder Ejecutivo está impulsando como parte del proceso de reforma del Estado, crear proveedurías institucionales en cada uno de los ministerios y órganos que conforman la Administración Pública centralizada.
3º—Que la creación de la proveeduría institucional del Ministerio de Educación y su subsecuente desconcentración respecto de la Proveeduría Nacional, debe implementarse a la brevedad posible, con el propósito de consolidar el proceso de reforma del Estado dicho.
4º—Que consecuentemente, se impone reformar el Reglamento de Organización de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación, con el propósito de brindar el marco jurídico apropiado y asignarle las funciones pertinentes a la Proveeduría del Ministerio de Educación. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Refórmase el párrafo primero del artículo 29 y el párrafo primero del artículo 34 del Reglamento sobre la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, D.E. Nº 22612-MEP del 13 de octubre de 1993, reformado por el D.E. Nº 23489-MEP del 11 de julio de 1994, para que se lean como sigue:
"Artículo 29.—La Oficialía Mayor es la encargada de planificar y ejecutar las acciones para el desarrollo del sistema educativo, en cuanto a sus necesidades de personal, físicos y financieros, mediante la Dirección General de Personal, la Dirección General Financiera y los siguientes Departamentos: Proveeduría, Publicaciones, Adiestramiento y Promoción, Transportes y Servicios Generales, Suministros Escolares y la Sección de Salud. Atenderá las siguientes funciones ..."
"Artículo 34.—Para el cumplimiento de su cometido el Director General Financiero tendrá bajo su responsabilidad a los siguientes Departamentos; Contabilidad y Presupuesto, Planillas, Juntas de Educación y Administrativas, Oficina de Cooperación Internacional para la Educación (OCIE) y la Oficina de Soporte Técnico en Informática".
Artículo 2º—Adiciónase el artículo 29 bis al Reglamento sobre la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, D.E. Nº 22612-MEP del 13 de octubre de 1993, reformado por el D.E. Nº 23489-MEP del 11 de julio de 1994, el que se leerá como sigue:
"Artículo 29 bis.—El Departamento de Proveeduría tendrá a su cargo la contratación, conforme con la ley, de los bienes y servicios y demás contrataciones administrativas que interesen al Ministerio. Contará con las secciones necesarias que demande el cumplimiento de sus funciones y estará a cargo de una jefatura a la que corresponderá:
a) Recibir, analizar y tramitar las solicitudes que formulen las dependencias del Ministerio para la adquisición de bienes y servicios que se requieran para el cumplimiento de sus obligaciones.
b) Asesorar a todas las dependencias del Ministerio en todo lo concerniente al procedimiento de contratación de bienes y servicios.
c) Promover los procedimientos de contratación administrativa que procedan de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la realización de las contrataciones financiadas con recursos presupuestarios del Ministerio.
d) Verificar que las contrataciones indicadas en el inciso anterior, se adjudiquen de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente en materia de contratación administrativa; así como que el proceso de ejecución de dichas contrataciones por parte de los contratistas seleccionados, sea conforme al ofrecido por éstos y lo contratado por el Ministerio.
e) Realizar todos los trámites y actuaciones que correspondan al Ministerio como consecuencia de la promoción de todo tipo de procedimientos de contratación administrativa, incluyendo el análisis y comparación de las ofertas, trámites de exoneración de impuestos, desalmacenaje de mercancías, etc.
f) Mantener actualizado el registro de proveedores con toda la información y documentación que éste requiera.
g) Recibir, custodiar y mantener el control de las garantías otorgadas al Ministerio en los procedimientos de contratación administrativa, así como verificar sus plazos de vigencia, e informar con la antelación debida a las autoridades del Ministerio, la necesidad de ejecutar dichas garantías cuando ello proceda. Será obligación de la Proveeduría establecer mecanismos de control del vencimiento de las garantías a fin de evitar que éstas expiren sin que de previo se hayan adoptado las medidas administrativas que correspondan.
h) Diseñar, aplicar y mantener todo tipo de controles en los procesos de compra de bienes y servicios a fin de garantizar su óptimo y correcto funcionamiento.
i) Mantener debidamente actualizado un inventario completo de todos los bienes propiedad del Ministerio.
j) Rendir los informes que les sean solicitados en el área de su competencia por las autoridades del Ministerio.
Artículo 3º—Deróguese el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento sobre la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, D.E. Nº 22612-MEP del 13 de octubre de 1993, reformado por el D.E. Nº 23489-MEP del 11 de julio de 1994.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único: La Oficialía Mayor coordinará con la Proveeduría Nacional las acciones legales y administrativas necesarias hasta alcanzar el proceso pleno de desconcentración de la proveeduría institucional respecto de aquella.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Educación Pública, Guillermo Vargas Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19315).—C-17100.—(54849).
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