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28868-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 7), 8) y 18) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y el Decreto Nº 28772-MEIC-MAG;
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28772-MEIC-MAG del diecinueve de junio del año dos mil, se autorizó y dotó de investidura a los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería para que realicen todas las acciones técnicas necesarias para garantizar la calidad de los productos alimentarios de origen vegetal o animal que importa nuestro país.
2º—Que dicha autorización y dotación de investidura, obliga al Servicio Fitosanitario del Estado a prestar una serie de servicios tendientes a verificar la calidad de esos productos, que incluyen la inspección, el muestreo, análisis y autorización de ingreso y desalmacenaje de los productos importados.
3º—Que a efecto de garantizar la eficiencia, continuidad y eficacia de esos servicios se hace necesario establecer las respectivas tarifas de cobro para esos servicios y así cubrir los costos y gastos en los que incurre el Servicio Fitosanitario del Estado en esa prestación de servicios al administrado.
4º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería cuenta con el Decreto Nº 28560-MAG del dieciocho de febrero del año dos mil, el cual establece el elenco de los servicios y su respectiva tarifa.
5º—Que en virtud de las nuevas labores que asume el Servicio Fitosanitario del Estado, implica ampliar la lista de servicios que ofrece el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 28560-MAG del dieciocho de febrero del año dos mil, adicionando una nueva clase de servicio y su respectiva tarifa, el cual estará ubicado bajo el código de servicio número veintisiete y se leerá así:
27 Inspección, muestreo y análisis de calidad.
Por contenedor ¢25.500,00.
Por tonelada ¢95,00.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a. i., Constantino González Maroto.—1 vez.—(Solicitud Nº 22400).—C-7600.—(54845).
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