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28867-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935 del 25 de octubre de 1999,
Considerando:
1º—Que la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, Nº 7935 del 25 de octubre de 1999, fue publicada en el Alcance Nº 88 a La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre de 1999.
2º—Que dicha ley establece la creación del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, como órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la República.
3º—Que dicha ley establece como uno de los fines del Consejo impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas, otorgándole al mismo tiempo funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo y la protección del sector de la sociedad mayor de 65 años. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Las instituciones públicas e instituciones descentralizadas que desarrollen campañas de comunicación dirigidas a las Personas Adultas Mayores o la población en general que se refieran al proceso de envejecimiento, a la preparación para una vejez sana, a los derechos de las personas adultas mayores o a todas aquellas áreas directamente vinculadas con los adultos mayores, deberán coordinar estas campañas con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, a efecto de que las mismas no sean contrarias a lo establecido en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.
Artículo 2º—Dichas campañas, de acuerdo con sus características, deberán incorporar una referencia a la existencia del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, una vez que se cuente con la aprobación del Consejo para dicha incorporación.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 152-00).—C-5700.—(57136).
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