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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28856-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3, 8 y 18 de la Constitución Política; artículos 6,7 y 10 de la Ley Nº 5452, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, facultan y obligan al Ministerio para organizar los cuerpos y autoridades de policía, direcciones, departamento y secciones necesarias , para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones y procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en la Administración.
2º—Que es obligación del Ministerio, según lo señalado en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento, tramitar las quejas por irregularidades que cometan las autoridades de policía y ejercer las acciones respectivas para su corrección, según sea lo procedente.
3º—Que el artículo 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, establece en lo pertinente, que habrá una oficina encargada que analizará los accidentes de tránsito y rendirá un informe con la recomendación respectiva.
4º—Que los artículos 48 y 68 de la Ley General de Policía, en su orden establecen, en lo que interesa, que corresponde al Departamento Legal del Ministerio respectivo por medio de una Sección de Inspección Policial, instruir los expedientes por faltas graves e investigar preliminarmente toda acusación que implique suspensión temporal o el despido del servidor.
5º—Que por todo lo anterior, resulta conveniente crear una instancia técnica legal para los efectos disciplinarios y civiles que pudieran derivar de las irregularidades y faltas en que incurran los servidores del Ministerio de Seguridad Pública, a fin de lograr una mejor y más razonable distribución de los recursos, así como procurar mayor celeridad, eficiencia y economía procesal en las investigaciones y procesos que deban instaurarse para los efectos señalados. Por lo tanto,
Decretan:
Reglamento del Departamento Disciplinario Legal
Artículo 1º—Se crea el Departamento Disciplinario Legal, como instancia legal técnica especializada, exclusivamente para efectos de tramitación disciplinaria y de responsabilidad civil que deriven de las faltas e irregularidades de los servidores del Ministerio de Seguridad Pública. Fungirá como Órgano Director de Procedimientos Administrativos de primera instancia y emitirá la resolución de recomendación con autonomía de criterio ante el órgano competente de decisión.
Además le corresponderá tramitar los recursos de revocatoria que habrá de suscribir el órgano decisorio competente de primera instancia y los recursos de amparo que se interpongan contra los mismos por razones de procedimientos disciplinarios, así como cualquier otra tramitación referente a los aspectos disciplinarios que deba hacerse ante otras instancias dentro o fuera del Ministerio.
Tendrá competencia en todo el territorio nacional orgánicamente está adscrito al Despacho del Viceministro y deberá actuar de oficio o por denuncia o queja interpuesta.
En los casos de gestión de despido ante el Tribunal del Servicio Civil, preparará la información pertinente y elaborará la acción que firmará el Ministro y le dará el seguimiento técnico necesario a la gestión hasta su culminación, conforme los intereses de la Administración y los términos y procedimientos establecidos al efecto, por el régimen estatutario del Servicio Civil. Así mismo, remitirá las resultas correspondientes al Departamento de Recursos Humanos para lo de su cargo.
Artículo 2º—Para el levantamiento de la información o instrucción respectiva, se estará a lo dispuesto para el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.
En cuanto a llegadas tardías y faltas leves de los servidores administrativos, que puedan derivar en sanción de amonestación por escrito, el trámite será sumario. En cuanto a las faltas leves de los servidores policiales que ameriten amonestación, se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria que regula la relación de servicio de los miembros de la fuerza pública.
En todo caso, se actuará ajustándose a las garantías del debido proceso, incluyendo:
- Emplazamiento al interesado sobre el carácter y fines del procedimiento.
- Derecho de presentar argumentos y aportar las pruebas pertinentes.
- Amplio acceso al expediente.
- Derecho de hacerse representar por un abogado.
- Notificación de la resolución dictada por la Administración y los motivos en que se funda.
- Derecho de recurrir la decisión tomada.
Artículo 3º—Concluida la instrucción, el Departamento Disciplinario Legal, dictará las recomendaciones disciplinarias y de responsabilidad civil, conforme la normativa legal y reglamentaria aplicable en cada caso, según el régimen de relación de servicio al que esté adscrito el servidor y remitirá la información levantada al órgano encargado de decidir, según corresponda:
- Al Consejo de Personal, si el servidor está adscrito al Estatuto Policial.
- Al señor Viceministro, en los demás casos. Se exceptúan los casos en los que se requiera gestión de despido ante el Tribunal del Servicio Civil, para lo cual deberá actuarse conforme lo dispuesto en el artículo anterior.
El órgano decisorio, debe disponer lo pertinente dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que el resultado de la instrucción llegue a su Despacho y podrá apartarse de las recomendaciones del Departamento Disciplinario Legal, razonando los motivos de hecho y de Derecho en que funda su decisión. Dentro de ese mismo mes debe notificarse la decisión al afectado, de lo cual se dejará constancia en el expediente respectivo.
Compete al Departamento de Recursos Humanos, realizar las diligencias de notificación y ejecución de la sanción. De previo a la ejecución de la sanción, la resolución debe notificarse en debida forma al afectado, con los motivos que la fundamentan, indicándose los recursos ordinarios que proceden contra la misma, el término para interponerlos y el órgano ante quien debe interponerse. Además se indicará al servidor, que los recursos deberá presentarlos ante el Departamento Disciplinario Legal, para su tramitación y remisión de expediente ante el órgano que corresponde resolver.
Una vez realizada la notificación, el Departamento de Recursos Humanos remitirá la constancia de la notificación al Departamento Disciplinario Legal, a más tardar dos días después de realizada dicha diligencia, a fin de que se adjunte al expediente disciplinario de modo tal que cuando se remita el expediente en alzada, para conocer de algún recurso o para realizar diligencias ulteriores, el expediente se encuentre debidamente conformado.
Artículo 4º—El Departamento Disciplinario Legal tendrá un Jefe de Departamento y un Jefe de Sección, para cada una de las que lo conforman. Estará conformado por cuatro secciones, de las cuales tres secciones se encargarán de trámites de instrucción y elaboración de proyectos de resolución, para lo cual podrán solicitar informes, realizar consultas e indagaciones, según se estime pertinente, en todas y cada una de las dependencias del Ministerio, contando para ello con la obligada colaboración de todo el personal del mismo; y la cuarta sección se encargará de realizar diligencias e investigaciones previas a la instrucción. Las secciones que conforman el Departamento son:
a. Sección de Inspección Administrativa. Será la encargada de tramitar la instrucción de los asuntos por faltas disciplinarias de los servidores administrativos, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria que rige su relación de servicio.
b. Sección de Inspección Policial. Será la encargada de tramitar la instrucción disciplinaria de todos los asuntos por faltas disciplinarias graves de todos los servidores policiales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Policía y cualquier otra normativa legal y reglamentaria que rige la relación de servicio de los miembros de la fuerza pública. En caso de que en una misma causa disciplinaria se puedan ver involucrados tanto servidores policiales como servidores administrativos, la tramitación de los procedimientos corresponderá a la Sección de Inspección Policial para efectos de economía procesal.
c. Sección de Colisiones. Esta será la encargada de tramitar la instrucción administrativa de los asuntos de colisiones en que aparezcan involucrados vehículos del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y toda otra normativa legal y reglamentaria aplicable.
d. Sección de Asuntos Internos. Esta sección será la encargada de realizar las diligencias previas de investigación y recolección de indicios y elementos probatorios con respecto a las irregularidades y faltas disciplinarias en que puedan verse involucrados los servidores del Ministerio de Seguridad Pública.
La sección de Asuntos Internos tendrá además las siguientes atribuciones y funciones:
i. Realizar todas aquellas investigaciones que le sean solicitadas por la jefatura del Departamento Disciplinario Legal.
ii. Proceder a investigar todos aquellos hechos irregulares que de una u otra forma sean puestos bajo su conocimiento.
iii. Hacer entrevistas y recibir declaraciones a funcionarios públicos y personas particulares, así como levantar actas sobre inspecciones oculares y sobre cualquier otro tipo de evidencias que se requieran en razón de la investigación que se realice.
iv. Requerir a los funcionarios del Ministerio cooperación y demás facilidades de toda índole para el buen desempeño de sus funciones, para lo cual tendrá libre acceso a los documentos, libros, archivos y demás papelería y controles que se lleven en las diferentes dependencias del Ministerio. Se considerará y sancionará la negativa a brindar información o bien, interferir u oponerse en alguna forma al buen desempeño de sus funciones; exceptuados los asuntos que tengan carácter de secreto de Estado o de aquellos documentos declarados en secreto en forma temporal de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
v. Recibir quejas o denuncias que presente cualquier persona en contra de los servidores del Ministerio y darle la tramitación debida de conformidad con sus funciones.
vi. Remitir el resultado de las investigaciones, con las recomendaciones del caso, a la jefatura del Departamento a fin de que ordene la instrucción o el archivo según corresponda.
vii. Todas aquellas otras que le asigne la jefatura del Departamento Disciplinario Legal.
Artículo 5º—Al jefe del Departamento Disciplinario Legal corresponderán las siguientes funciones:
a- Velar por el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones y por el buen funcionamiento del Departamento, para lo cual debe realizar toda clase de diligencia propia de gestión administrativa como dependencia del Ministerio.
b- Ordenar, dirigir y distribuir el trabajo entre las diferentes áreas que conforman el Departamento, así como dirigir y supervisar la labor de todos sus funcionarios.
c- Emitir y suscribir necesariamente los actos resolutivos propiamente dichos: autos de apertura de procedimientos disciplinarios, resoluciones interlocutorias y la resolución final de recomendación que dirigirá al órgano decisorio respectivo.
d- Velar por el mantenimiento del orden y la disciplina de los funcionarios del Departamento.
e- Estimular al personal subalterno para el adecuado y eficiente cumplimiento de sus deberes y propiciar su superación personal, laboral y académica.
f- Todas las demás que le señalen el Ministro, el Viceministro y las normativa del Ministerio.
Artículo 6º—Sin perjuicio de las facultades del Jefe del Departamento, a los Jefes de Sección les corresponderán las siguientes funciones:
a- Velar por el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones y por el buen funcionamiento de la Sección a su cargo.
b- Coordinar, dirigir, distribuir y supervisar el trabajo entre el personal de la Sección a su cargo.
c- Velar por que se cumplan en debida forma los procedimientos de instrucción disciplinaria de los asuntos asignados a la Sección bajo su cargo, para lo cual deberá suscribir en calidad de Jefe de Sección, las distintas actuaciones de tramitación necesarias para la buena marcha de los procedimientos, salvo los autos de apertura, resoluciones interlocutorias y resolución de recomendación final, los cuales corresponderán al Jefe del Departamento Disciplinario Legal; no obstante el Jefe de Sección, deberá revisarlos previamente y consignar su "visto bueno" de previo a ser firmados por el Jefe del Departamento Disciplinario.
d- Velar por el mantenimiento del orden y la disciplina del personal de la Sección a su cargo.
e- Apoyar y dar seguimiento a los lineamientos y ordenes dictadas por la jefatura del Departamento.
f- Asumir las funciones de la jefatura del departamento, por recargo, cuando así se le asigne en ausencia del titular.
g- Todas aquellas que le sean asignadas por la Jefatura del Departamento Disciplinario.
Artículo 7º—Las faltas disciplinarias o irregularidades de los servidores que se desempeñen en el Departamento Disciplinario Legal, en cuanto a su instrucción y recomendación, serán tramitadas por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad Pública, la cual quedará constituida para tales efectos, como Órgano Director de Procedimientos.
Artículo 8º—El Departamento Disciplinario Legal, contará con los recursos y el personal necesario para el desempeño de sus funciones. Se autoriza el traslado de los activos y del personal del Proceso de Relaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos, así como de la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, al Departamento Disciplinario Legal.
Artículo 9º—Modificaciones. Se disponen las siguientes disposiciones:
a. Modifíquese el decreto ejecutivo Nº 25947-SP de 18 de marzo de 1997, publicado en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 1997, de la siguiente forma:
i. Se elimina el último párrafo del artículo 2.
ii. Se modifica el inciso d) del artículo 3, para que en adelante se lea: "d) Subsistema de Evaluación y Control. Agrupa los procesos relacionados con la verificación del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia de administración de recursos humanos, determinar tendencias que sustenten la toma decisiones por parte de los jerarcas y funcionarios responsables de unidades sustantivas; el manejo y suministro de información pormenorizado necesaria como insumo de los procesos del sistema.
Los procesos que conforman este subsistema son: Inventario para control de puestos y personal, verificación de cumplimiento de normas, información gerencial, evaluación del desempeño y control de asistencia."
iii. Se modifica el artículo 5, para que en adelante se lea: "Corresponde al coordinador dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Recursos Humanos mediante la dirección de los subsistemas, la formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución.
A los responsables de los subsistemas corresponde desarrollar y dirigir las actividades propias de sus competencias por medio de la coordinación y supervisión del cumplimiento de normas, técnicas y procedimientos establecidos por la institución y las entidades competentes, así como aquellas que de alguna forma regulen los procesos, a fin de salvaguardar el recurso humano y las condiciones necesarias para la apropiada dotación, desarrollo y bienestar de los mismos, así como el debido control, seguimiento y evaluación de dichos procesos."
b. Modifíquese el Decreto Nº 26112-SP de 09 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta Nº 125 del 1º de julio de 1997, de la siguiente forma:
i. Se modifica el párrafo segundo del artículo 16, para que en adelante se lea: "Para una mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, el Departamento de Transportes contará al menos con dos secciones, a saber: Sección de Registro y Control y Sección de Servicios Policiales."
ii. Se derogan: El inciso L) del artículo 17 y el artículo 29.
c. Modifíquese el último párrafo del inciso 5 del artículo 7, del Decreto Ejecutivo Nº 3658-S "Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública", que fuera adicionado y modificado mediante decretos: Nº 19495, de 22 de septiembre de 1989; Nº 23071-SP de 21 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta Nº 65 de 5 de abril de 1994, para que en adelante se lea: " Podrá el Viceministro, sin perjuicio de las facultades del Ministro para ese efecto, ordenar suspender provisionalmente con goce de salario al servidor sujeto de investigación o de proceso disciplinario, por el lapso que se estime necesario y con posibilidad de prórroga, mientras se realizan las diligencias de investigación o de instrucción disciplinarias correspondientes."
Artículo 10.—Derogatorias. Se derogan los siguientes decretos ejecutivos:
Nº 25938-SP de 26 de febrero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 73 de 17 de abril de 1997 y sus reformas.
Nº 25946-SP de 18 de marzo de 1997, publicado en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 1997,
Nº 26357-SP de 18 de agosto de 1997, publicado en La Gaceta Nº 203 de 22 de octubre de 1997.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32755).—C-44500.—(53394).
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