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28845-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18 de la Constitución Política, de la Ley General de Policía Nº 7410.

Considerando:

I.—Que con el fin de garantizar una mayor eficiencia en el servicio que presta en el Ministerio de Seguridad Pública, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con los que cuenta esta Cartera.

II.—Que los artículos Nos. 9, 35 y 37 del Reglamento de Organización de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública Decreto Nº 23881-SP, establecen que el Departamento de Vigilancia Marítima adscrito a la Policía de Fronteras, posee como función principal brindar seguridad del país en sus aguas territoriales y materiales adyacentes, además de vigiliar y resguardar las fronteras marítimas del país.

III.—Que la Ley Nº 8000 crea el Servicio Nacional de Guardacostas, como un cuerpo policial de la Fuerza Pública especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense; el cual depende diretamente del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Derogar los Artículos Nos. 35, 36 y 37 del Reglamento de Organización de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública Decreto Nº 23881-SP, por cuanto las funciones del Departamento de Vigilancia Marítima de conformidad con la Ley Nº 8000, corresponden al Servicio Nacional de Guardacostas.

Artículo 2º—Asignar al Servicio Nacional de Guardacostas todos los activos, así como los recursos de capital material y humano que se encontraban asignados al Departamento de Vigilancia Marítima.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32739).—C-5700.—(53355).

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