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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28844-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28147-S de 27 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta Nº 205 de 22 de octubre de 1999, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación de Mortalidad Materna".
2º—Que el Coordinador del Sistema Nacional de Evaluación de Mortalidad Materna por medio del oficio Nº SNEM-103, solicitó incluir dos nuevas funciones de cumplimiento por parte del Comité Nacional, a efecto de hacerlo más operativo. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Adiciónese los incisos s) y t) al artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 28147-S de 27 de agosto de 1999, para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 13
[...]
s) Convovar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los Comités Hospitalarios y Regionales, para dar seguimiento, apoyo, capacitación y análisis en todo lo relacionado con el actuar de los Comités de Mortalidad Materna, siempre que cada miembro cuente con el permiso respectivo de su jefaturas y direcciones médicas, en respecto del orden jerárquico.
t) Emitir recomendaciones a los Comités Hospitalarios y Regionales para mejorar la calidad de la atención a la población materno infantil.
Artículo 2º—Rige a parti de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis día del mes de julio del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Salud a.i, Dr. Xinia Carvajal Salazar.—1 vez.—(O.C. Nº 21556).—C-5500.—(53354).
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