Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28843-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987 y la Ley Nº 7390 del 15 de abril de 1994;
Considerando:
1º—Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 26746-MAG del 13 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 53 del 17 de marzo del mismo año, se autorizó al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a continuar con el manejo y disposición establecidos en el Fondo creado con el Banco Nacional de Costa Rica para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 7390 del 15 de abril de 1994, para el Programa de Fomento a la Ganadería Sostenible, dirigido a la Cría de Ganado Carne y Doble Propósito (Reactivación Ganadera) y a desarrollar un Programa tendiente a mitigar los efectos que en ese Sector había causado el fenómeno de El Niño, con el fin de atender el subsidio a la tasa de interés preferencial a los préstamos ganaderos.
2º—Que dentro del manejo de los fondos en el Programa indicado, se cumplió con la atención de acciones y gestiones destinadas a atender en este sector los efectos provocados por el fenómeno de El Niño, siendo conveniente y necesario en la continuación del Programa y destino de los recursos su utilización dirigido nuevamente al Fomento de la Ganadería Sostenible de Cría de Ganado Carne y Doble Propósito. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 26746-MAG de 13 de febrero de 1998 y su reforma, para que el mismo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 1º—Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería a continuar con el manejo y disposición establecidos en el Fondo creado en el Banco Nacional de Costa Rica, dentro de la implementación y continuación del Programa de Fomento a la Ganadería Sostenible, dirigido a la Cría de Ganado Carne y Doble Propósito (Reactivación Ganadera), para atender el subsidio a la tasa de interés preferencial a los préstamos ganaderos, según lo dispuesto en la Ley Nº 7390 del 15 de abril de 1994".
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alberto Dent Zeledón.—1 vez.—(Solicitud Nº 32250).—C-8200.—(53353).
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983