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28842-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; con fundamento en lo prescrito por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786, del 5 de julio de 1971, artículos 1 y 2, inciso c), Ley de Servicio de Cabotaje de la República N° 2220, del 20 de junio de 1958, artículo 4, siguientes y concordantes; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, del 28 de marzo de 1996, artículo 5, inciso f) y la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978, artículos 4, 11, 27 y 28, incisos 1 y 2, ítems a) y b).

Considerando:

1º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de los Consejos desconcentrados y las dependencias competentes, ejercer la regulación, control y vigilancia del tránsito y el transporte en sus distintas modalidades.

2º—Que una de las competencias materiales específicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por imperativo legal, es el planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; concomitantemente, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.

3º—Que la explotación del servicio de cabotaje, constituye una actividad, en consecuencia, objeto de regulación y control por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

4º—Que la Ley Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, del 28 de marzo de 1996, establece en su artículo 5, las Funciones y Atribuciones propias de la ARESEP, delimitándose que en los servicios públicos definidos en dicha norma, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.

5º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, emitió el Decreto Ejecutivo N° 28300-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241, del 13 de diciembre de 1999, por medio del cual modificó las tarifas para el transbordo de personas en el Ferry Tempisque, suprimiéndolas por razones de conveniencia operativa y administrativa, usurpando una competencia material propia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y contraviniendo una norma de mayor rango jerárquico, Ley N° 7593, artículo 5, inciso f). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el artículo 2, del Decreto Ejecutivo N° 28300-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241, del 13 de diciembre de 1999.

Artículo 2º—Consecuentemente entrará a regir la tarifa que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 28300-MOPT se cobraba por el transbordo de personas en el Ferry del Tempisque, establecida en un monto de treinta colones por persona (30 colones), según Decreto Ejecutivo N° 26815-MOPT, del 17 de febrero de 1998, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73, del jueves 16 de abril de 1998.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 34918).—C-8000.—(52794).

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