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Costa Rica - Desde 1983
28841-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y los Decretos Ejecutivos Nº 17 del 29 de mayo del 1890 y 7889-C de 1978.
Considerando:
1. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 17 de mayo de 1890, el Teatro Nacional se declara Obra Nacional.
2. Que la misión de esa entidad es promover el cultivo y apreciación del arte y el desarrollo y popularización de la cultura.
3. Que el Teatro Nacional requiere presupuestar recursos para llevar a cabo obras de conservación y preservación del inmueble, declarado Patrimonio Histórico de la Nación.
4. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28046-H, publicado en La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto de 1999 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2000, las cuales fueron debidamente aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado órgano colegiado.
5. Que por lo anterior, resulta necesario modificar el límite de gasto fijado en el decreto citado al Teatro Nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 28046-H y sus reformas al Teatro Nacional, fijándolo en ¢302.1 millones
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Sol Nº 35296).—C-4750.—(52793).
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