Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

 

28828-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos: 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 2, 4, 7, 22, 32, 38, 40, 43, 61, 62, 63, 64, 65, 69, 70, 71, 72, 73, 76, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93 y 95 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor"; Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay"; Ley Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos - Costa Rica"; Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" y el Decreto Ejecutivo Nº 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población.

2º—Que la Ley General de Salud exige que las personas físicas o jurídicas que operen establecimientos de salud o afines, se inscriban ante el Ministerio de Salud u obtengan el permiso o autorización de este organismo, para instalarse y operar a derecho; para lo cual deben- garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares.

3º—Que el Estado también tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica del país.

4º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración Pública de revisar, analizar, simplificar y eliminar trámites, cuando corresponda, para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad.

5º—Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos, y las acciones aisladas por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés, lo perjudican.

6º—Que en virtud de todo lo anterior resulta necesario emitir la normativa a seguir, en los trámites referentes al otorgamiento de los permisos, autorizaciones, habilitaciones o inscripciones de funcionamiento, por parte o ante el Ministerio de Salud, a efectos de que los establecimientos de salud o afines, puedan instalarse y funcionar a derecho. Por tanto,

Decretan:

el siguiente:

Reglamento general de habilitación

de establecimientos de salud y afines

Artículo 1º—Se definen como establecimientos de salud y afines, todos aquellos lugares en los cuales personas físicas o jurídicas, debidamente autorizadas para ello, actúan o prestan servicios en materias directamente ligadas con la salud de las personas.

En dicha denominación se incluyen los siguientes:

a) Establecimientos dedicados a la atención en salud: todos aquellos en los que se realicen actividades de promoción de la salud, de prevención de las enfermedades o donde se preste atención general o especializada a las personas, en forma ambulatoria o interna, para el tratamiento o rehabilitación física o mental de la persona.

Quedan incluidos en tal consideración y para los mismos efectos, las maternidades, las casas de reposo para convalecientes y para adultos mayores, las clínicas de recuperación nutricional, los centros para la atención de alcohólicos y fármacodependientes, o pacientes con trastornos de conducta, o para discapacitados mentales y los consultorios profesionales particulares.

Los establecimientos mencionados, deberán prestar su servicio en forma exclusiva a la población a la que están destinados, no deberán mezclarse grupos etarios, entendiéndase menores con adultos y no pueden mezclarse diferentes patologías biopsicosociales (ejemplo: niños indigentes con fármacodependientes o adultos mayores).

Correspondiente del Ministerio; inspección previa por parte del personal de la Dirección de Servicios de Salud o de las entidades acreditadas para ello; y la correspondiente resolución.

Los establecimientos de esta categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud o inspectores oficiales, y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, del cual llenarán, únicamente, lo concerniente a la identificación, motivo de presentación y demás datos que hayan variado, respecto a la "Solicitud de Primera Vez".

Grupo B1: Presentación por parte del interesado de la "Solicitud de Habilitación" ante el Director del Área Rectora correspondiente del Ministerio, inspección previa por parte del personal de dicha Dirección o de las entidades acreditadas para ello; y emisión de la correspondiente resolución. En este proceso, la Dirección del Área Rectora contará con el apoyo del nivel regional cuando así lo requiera. Deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, del cual llenarán, únicamente, lo concerniente a la identificación, motivo de presentación y demás datos que hayan variado, respecto a la "Solicitud de Primera Vez".

Grupo B2: Presentación de la "Solicitud de Habilitación", en el formulario indicado, ante la Dirección de Área Rectora correspondiente del Ministerio; no requieren inspección previa por parte de las autoridades sanitarias para iniciar su funcionamiento. El encargado del establecimiento deberá realizar una declaración jurada, que especifique que cumple con los requisitos establecidos por el Ministerio para su funcionamiento. Serán inspeccionados con base en una denuncia o por muestreo por la Dirección de Área Rectora correspondiente. Deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, del cual llenarán, únicamente, lo concerniente a la identificación, motivo de presentación y demás datos que hayan variado, respecto a la "Solicitud de Primera Vez".

Cualquier establecimiento de salud o afín que no se haya descrito en el anexo 1 deberá realizar el trámite de solicitud de Habilitación indicado para el Grupo A. La Dirección de Servicios de Salud del Ministerio será la que determine en cual de los grupos se incluirá éste.

Todos los establecimientos de salud y afines, independientemente del grupo en que hayan sido o sean clasificados, deberán cumplir con la normativa sanitaria y ambiental vigente, so pena de perder la habilitación concedida o de hacerse acreedores a las medidas sanitarias especiales, establecidas en la Ley General de Salud.

El plazo de vigencia de la habilitación de cinco años, establecido en el presente artículo, no se aplicará para aquellos establecimientos que la Ley General de Salud haya establecido un período de vigencia distinto, el cual deberá respetarse en todo caso.

La Dirección de Protección al Ambiente Humano (DPAH) o las Unidades Regionales de Protección al Ambiente Humano (UPAH) en el ámbito de su competencia, emitirán constancia del cumplimiento de los procedimientos de ubicación, construcción y con las Normas Sanitarias Ambientales vigentes, previo al otorgamiento de la Habilitación del Establecimiento.

Artículo 6º—Las Direcciones Regionales del Ministerio deberán supervisar y controlar el cumplimiento de las actividades aquí asignadas a las Direcciones de Área.

Artículo 7º—El Ministerio contará con un mes, a partir de la presentación de la "Solicitud de Habilitación" conteniendo todos los requisitos, para emitir la correspondiente resolución.

Artículo 8º—El Ministerio, en la medida de sus posibilidades, podrá desconcentrar y descentralizar las inspecciones y los trámites requeridos, para el otorgamiento de la Habilitación.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Los establecimientos de salud y afines que se encuentran funcionando a la fecha de publicación de este reglamento, contarán con un plazo máximo de 12 meses para ponerse a derecho.

Transitorio II.—Los establecimientos con los códigos A005, A007, A008, A009, A010, A011, B103, B104, B109, B110 del Anexo 1, se les tramitará la solicitud del habilitación a partir del mes de enero del año 2001. Estos establecimientos deben llenar el formulario ("DSS001") para efectos de registro.

Anexo 1:

Clasificación de los establecimientos de salud y afines

Establecimientos de salud del Grupo A:

El trámite de solicitud deberá realizarse en la Dirección de Área correspondiente, para ser remitida a la Dirección de Servicios de Salud, en las oficinas centrales del Ministerio de Salud:

A001 Establecimientos con internamiento general o por especialidades médicas con más de 20 camas

A002 Establecimientos odontológicos con internamiento, emergencias o docencia.

A003 Establecimientos con servicios de atención de emergencias médicas con funcionamiento 24 horas al día

A004 Establecimientos con internamiento que ofrezcan docencia parauniversitaria o universitaria

A005 Establecimientos que realicen investigaciones en seres humanos.

A006 Establecimientos con servicios de intervención quirúrgica e internamiento.

A007 Establecimientos con servicios de cuidados intensivos.

A008 Establecimientos con servicios de diagnóstico por imágenes utilizando medios de contraste endovenosos.

A009 Establecimientos con servicio de medicina nuclear o radioterapia

A010 Establecimientos con servicios de banco de sangre o hemoterapia

A011 Establecimientos con banco de tejidos.

A012 Servicios de laboratorio de análisis microbiológico y químico clínico cuyo puntaje en el instrumento de clasificación de complejidad (Anexo 2) sea mayor o igual a 220.

A013 Establecimientos de atención a alcohólicos y fármacodependientes (en coordinación con el IAFA).

A014 Ambulancias de tipo Avanzado A

Establecimientos de salud de Grupo B1:

El trámite de solicitud deberá realizarse en la Dirección de Área correspondiente, del Ministerio de Salud donde este ubicado el establecimiento.

B101 Establecimientos con servicios de atención de emergencias médicas, con funcionamiento menor a 24 horas al día.

B102 Establecimientos con servicios de odontología ambulatoria.

B103 Servicios de endoscopía.

B104 Servicios de electrodiagnóstico.

B105 Establecimientos con servicios de consulta externa de especialidades médicas, cuyo puntaje en el instrumento de clasificación de complejidad (Anexo 3) sea mayor 100.

B106 Ambulancias de tipo Intermedio B.

B107 Centros infantiles

B108 Centros de atención al adulto mayor.

B109 Centros de estética que realicen procedimientos invasivos.

B110 Establecimientos de acupuntura

Para los siguientes establecimientos, el proceso de habilitación lo realizará el personal de la Dirección de Área respectiva, con apoyo del personal de la Dirección Regional:

B111 Establecimientos con internamiento general o por especialidades médicas con 20 camas o menos.

B112 Servicios de laboratorio de análisis microbiológico y químico clínico, cuyo puntaje en el instrumento de clasificación de complejidad (anexo 2), sea mayor o igual a 171 y menor a 220.

B113 Servicios de diagnóstico por imágenes, que no utilicen medios de contraste endovenosos.

Establecimientos de salud del Grupo B2:

El trámite de solicitud deberá realizarse en la Dirección de Área correspondiente, del Ministerio de Salud donde esté ubicado el establecimiento.

B201 Servicios de laboratorio de análisis microbiológico y químico clínico, cuyo puntaje en el instrumento de clasificación de complejidad (anexo 2), sea menor o igual a 170.

B202 Laboratorios y depósitos dentales.

B203 Establecimientos con servicios de consulta externa general o de especialidades médicas, cuyo puntaje en el instrumento de clasificación de complejidad (anexo 3) sea menor o igual a 99.

B204 Ambulancias de tipo Básico C.

B205 Vehículos de rescate.

B206 Hogares comunitarios.

B207 Consultorios o centros de quiropráctica

B208 Opticas.

B209 Farmacias y botiquines.

B210 Establecimientos donde se ejerzan otras profesiones y oficios en ciencias de la salud, sin que medie prescripción medicamentosa y la realización de procedimientos invasivos.

Anexo 2

Instrumento de clasificación de complejidad para servicios de laboratorio de análisis microbiológico y químico clínico

El establecimiento cuenta con:

Puntaje Tiene

Recurso Humano

1 Cuenta con personal auxiliar capacitado en Laboratorio 1

2 Personal diplomado técnico en MQC 3

3 Cuenta con Profesional en Microbiología Química 5

Cuenta con las siguientes áreas diferenciadas

4 Microbiología 5

5 Química clínica 5

6 Hematología 5

7 Inmunología 5

8 Inmunohematología 5

9 Parasitología 5

10 Control y evaluación 5

Realiza las siguientes pruebas en cada división del laboratorio Hematología:

11 Hematocrito 3

12 Hemoglobina 3

13 Recuento de leucocitos y eritrocitos 4

14 Reticulocitos 4

15 Frotis sanguíneo 5

16 Células LE 4

17 Tiempo de coagulación y sangrado 3

18 Tiempo de protombina 4

19 Tiempo de tromboplastina parcial 4

20 Antitrombina 5

21 Mielograma 5

22 Citoquímica 5

Química Clínica

23 Glicemia 13

24 Nitrógeno ureico 13

25 Bilirrubinas directa o indirecta 3

26 Colesterol

27 Lipoproteinemia 3

28 HDL 3

29 LDL 3

30 Amilasas 5

31 Enzimas: TGO,TGP, gamma GT, LDH fosfatasa ácida, etc. 5

32 Calcio 5

33 Sodio 5

34 Potasio 5

35 Litio 5

36 Fósforo 5

37 Creatinina 5

38 Proteína C reactica 4

39 Acido úrico 4

40 Electrofóresis de proteínas 3

41 Inmunoelectrofóresis 3

42 Líquido cefaloraquídeo (pruebas químicas) 5

43 V.D.R L 3

44 Anticuerpo H. I. V. 5

45 Prueba de embarazo 3

46 General de orina 3

47 Gases sanguíneos 5

48 Especializados (hormonas, medicam., tóxicos, alcaloides) 5

Parasitología

49 Coproparasitoscópico 3

50 Estudios por enterobios 3

51 Otros parásitos en organismo (malaria, tripanosomiasis, etc ) 3

Citología

52 Estudió citológico de esputos, líquidos diversos y punciones 5

53 Otros 2

Bacteriología

54 Cultivos 3

55 Frotis por Gram y ácido resistencia 4

56 Antibiograma (PSA) 4

57 Otros 2

Divisiones a cargo de profesional

58 Microbiología 5

59 Química clínica 5

60 Hematología 5

61 Inmunología 5

62 Inmunohematología 5

63 Parasitología 5

64 Control y evaluación 5

Puntaje Total (*)

(*) Para obtener el puntaje total, se suman los rubros con las características que presenta el establecimiento.

Anexo 3 Instrumento de clasificación de complejidad para servicios de consulta externa de medicina general o especialidades.

Consulta externa general:

Puntaje Tiene

Personal a cargo del sector:

1 Médico con periodicidad determinada, no ocasional) 13

2 Médico con atención diaria 22

3 Médico cirujano con atención diaria 20

4 Médico cirujano con periodicidad determinada, no ocasional 10

4 Otros 4

Subtotal

Consulta externa especializada

Puntaje Tiene

1 Cardiología 10

2 Dermatología 6

3 Reumatología 6

4 Siquiatría 6

5 Gastroenterología 10

6 Endocrinología 6

7 Geriatría 6

8 Neumología 8

9 Neurología 8

10 Pediatría 8

11 Ginecología y Obstetricia 8

12 Medicina Interna 6

13 Medicina Familiar 7

14 Otorrinolaringolo 5

15 Ortopedia 7

16 Neurocirugía 7

17 Proctología 4

18 Cirugía Vascular Periférico y Cardiovascular 5

19 Cirugía Cardiovascular y Tórax 5

20 Cirugía General 7

21 Homeopatía 4

22 Acupuntura 3

23 Medicina del Deporte 4

24 Hematología 4

25 Inmunología 8

26 Nefrología 8

27 Neonatología 8

28 Infectología 8

29 Urología 6

30 Fisiatría 10

Subtotal

Puntaje total (*)

(*) Para obtener el puntaje total, se suman los rubros con las características que presenta el establecimiento.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(Solicitud Nº 21556).—C-80000.—(51329).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal