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28825-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 140 inciso 18 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Gracia Nº 6739 del veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y dos y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, la Ley Nº 1581 del treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y tres (Estatuto de Servicio Civil) y el decreto ejecutivo Nº 21 del catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro (Reglamento del Estatuto de Servicio Civil).
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 26095-J del treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, se emitió el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, el cual entró en vigencia el tres de julio de mil novecientos noventa y siete.
2º—Que en el artículo 43 de dicho reglamento, referente a las llegadas tardías de los funcionarios, no se contempla el período de gracia que disponía el Decreto Ejecutivo Nº 20295-J del seis de marzo de mil novecientos noventa y uno, que correspondía al Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia derogado.
3º—Que la reforma propuesta, permitirá que la deducción económica del tiempo no laborado a los funcionarios por concepto de llegadas tardías, se realice de una forma más justa sin excepción luego de cumplido el período de gracia por minutos, horas o jornadas.
4º—Que mediante oficio AJ-173-2000 del veinticinco de mayo de año dos mil, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, aprobó el texto de este Decreto. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 43 del Decreto Ejecutivo número 26095-J del treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete (Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia) de la siguiente manera:
"Artículo 43.—Se considera como llegada tardía la presentación al trabajo cinco minutos después de la hora señalada para el inicio de labores".
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nágel Berger.—1 vez.—(Solicitud Nº 35687).—C-6450.—(50757).
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