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Normativa de la Administración Pública

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28821-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 13 y 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley número 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República;

2º—Que el Estatuto define que para ingresar en la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en los artículos 14 y 16 del Estatuto;

3º—Que el artículo 15 del Estatuto establece que las bases del concurso de oposición deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo en el reglamento respectivo;

4º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto; y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes;

5º—Que, del mismo modo, la jurisprudencia constitucional ha definido que a los concursantes, independientemente de su procedencia y ubicación, el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior exige requisitos atinentes en su mayoría al criterio constitucional de idoneidad, sin que la Constitución ni el legislador limiten a ciertas personas la posibilidad de presentarse a los concursos. Dichos los concursos deben convocarse periódicamente para que se cuente en todo momento con un conjunto de elegibles en los estrictos términos de los artículos 15 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior;

6º—Que la jurisprudencia ha apuntado que las normas deben ser aplicadas de manera que, aparte de respetar la jerarquía normativa impuesta por la Constitución, produzcan un fin positivo para el grupo social en que se aplicarán;

7º—Que en virtud de lo anterior, los concursos de oposición deben ser procedimientos objetivos que le permitan a los ciudadanos concursar en igualdad de condiciones, sin limitaciones más que las contempladas en el artículo 14 de la Ley Nº 3530, y que a quienes resulten aprobados en dichos concursos no se les pueden imponer reglas, limitaciones ni condiciones jurídicas no contempladas en la ley mencionada;

Decretan:

Artículo 1º—Reformar los artículos 1º al 22 del Decreto 22544-RE, reformado por el Decreto 25186-RE.

CAPÍTULO I

Condiciones Generales

Artículo 1º—.- El presente reglamento dispone sobre los concursos de oposición para la selección de candidatos a ingresar a la carrera del Servicio Exterior, según lo establece el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República [Ley 3530].

Artículo 2º—.- Los concursos de oposición a que se refieren los artículos 13 y 16 del Estatuto son procedimientos objetivos cuyo fin es comprobar la idoneidad de los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior. Son abiertos a todos los ciudadanos que reúnan los requisitos del artículo 14 del Estatuto, sin discriminación alguna de sexo, religión, raza, orientación política o cualquiera otra contraria a la dignidad humana. Los concursos constarán de:

a) exámenes escritos 70%
b) valoración de la Comisión Calificadora 30%

CAPÍTULO II

Procedimiento del Concurso de Oposición para el Ingreso

a la Carrera del Servicio Exterior

Artículo 3º—Para convocar a los concursos de oposición de ingreso a la carrera del Servicio Exterior, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto dará las instrucciones correspondientes a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, por medio de su Secretaría. La convocatoria a concurso se hará mediante avisos colocados a la vista del público en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y mediante aviso en al menos un periódico de circulación nacional, con al menos treinta días de anticipación. La Comisión Calificadora podrá disponer otros medios para comunicar la convocatoria.

Los concursos de oposición deberán realizarse ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto lo considere conveniente, considerando las necesidades del Servicio Exterior.

Artículo 4º—La Comisión Calificadora del Servicio Exterior organizará y calificará los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 5º—Para la comprobación de la idoneidad, conocimientos y calificaciones de los concursantes, la Comisión Calificadora contará con la asistencia técnica y logística del Instituto Manuel María de Peralta y podrá adicionalmente solicitar la colaboración de otras instituciones de enseñanza o de personas con conocimientos especializados o de reconocida experiencia en la materia en que se trate.

Artículo 6º—La convocatoria a concurso incluirá:

a) Indicación de que el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República se hará en la sétima categoría del escalafón, después de cumplir satisfactoriamente un período de prueba no menor de un año en el Servicio Interno.
b) Indicación de que los concursantes aprobados conformarán el conjunto de elegibles para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior y que la asignación de cupos para realizar el año de prueba se hará considerando la disponibilidad de plazas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Indicación de que el concursante que apruebe los exámenes deberá ser entrevistado por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
d) Lista de documentos y atestados que deben presentarse.
e) Período en que deben presentarse los documentos.
f) Calendario y contenido de las pruebas que se realizarán.
g) Cualquier otra indicación que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior considere necesaria.

Artículo 7º—Los concursantes deberán presentar junto con su solicitud:

a) Curriculum Vitae actualizado.
b) Original y copias de sus títulos académicos en Derecho, Economía, Ciencias Políticas o Relaciones Internacionales, o en su defecto, una certificación de las materias enumeradas en el artículo 14 del Estatuto, con las correspondientes calificaciones. Aquellas personas con grados académicos en otras áreas deberán asimismo certificar la aprobación de las materias enumeradas en el artículo 14 del Estatuto, en alguna universidad nacional autorizada oficialmente o en el programa de estudios del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta.
c) Constancia de dominio del idioma inglés o francés, extendida por las instituciones mencionadas en el artículo 8º de este Reglamento.
d) Fotocopia certificada de ambas caras de la cédula de identidad.
e) Indicación de tres personas que puedan facilitar referencias académicas y/o laborales del aspirante.
f) En caso de estar desempeñando o haber desempeñado cargos en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o en el exterior, una indicación de los cargos servidos, con mención de las fechas de nombramiento y cese de funciones.
g) Declaración jurada sobre si ejerce o ha ejercido cargos diplomáticos o consulares de otro país en Costa Rica, sea en forma honoraria o remunerada.
h) Declaración jurada de no tener causas penales pendientes en Costa Rica u otros países. Si lo considera necesario el Ministerio podrá solicitar al Registro Judicial constancia de si el aspirante tiene causas pendientes.
i) Una manifestación escrita de sus motivaciones personales para solicitar el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
j) Autorización para que la Comisión Calificadora realice todas las indagaciones que considere oportunas sobre sus antecedentes.
Los concursantes entregarán la solicitud de ingreso y los documentos requeridos en este reglamento ante la Secretaría de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior con las copias que ésta indique antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Artículo 8º—Los concursantes deberán aportar una constancia o certificación de haber realizado una prueba de dominio del examen de idioma extranjero (inglés o francés) expedido por alguna de las siguientes instituciones: la Alianza Francesa, el Instituto Británico o el Centro Cultural Costarricense-Norteamericano. Estos institutos se eligen por el vínculo oficial que ostentan con sus respectivos países.

La prueba deberá haberse realizado dentro de los dos años previos a su presentación ante la Comisión. Unicamente aquellos concursantes que aprueben dicho examen con nota superior a 80% podrán ingresar al concurso. Los concursantes que no obtengan esta nota mínima en el examen de idioma quedarán excluidos del concurso.

En cuanto a los demás exámenes, una nota inferior a 50% en cualquiera de ellos será motivo para reprobar el concurso y ser excluido de las demás fases. Una vez calificados los exámenes, las notas de cada uno deberán colocarse a la vista del público en el mismo lugar donde se efectúan los exámenes. Para aprobar el concurso el promedio final de los exámenes no podrá ser menor de 65%.

Artículo 9º—La Comisión Calificadora abrirá un expediente para cada concursante, que se mantendrá debidamente foliado. Estos expedientes estarán bajo la custodia del Secretario de la Comisión. Los concursantes tendrán acceso a su propio expediente.

Artículo 10.—Los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior deberán presentar un examen sobre conocimientos de cultura general, un examen de idioma (inglés o francés) y otro de redacción y ortografía castellanas, y pruebas sobre las siguientes áreas: Economía Internacional, Derecho Internacional, Historia de Costa Rica, Política Internacional, Historia Universal, Política Exterior de Costa Rica y Protocolo y Ceremonial del Estado.

Artículo 11.—Los exámenes escritos deberán ser, con excepción de los correspondientes a idioma y a redacción y ortografía castellanas, de respuesta única, mediante la utilización de las modalidades de selección de respuesta correcta, asociación, falso o verdadero, completar espacios en blanco u otras similares, que aseguren la objetividad en las calificaciones.

Artículo 12.—La Comisión Calificadora dará a conocer a todos los aspirantes las bases del concurso y pondrá a disposición de éstos una copia del presente Reglamento, para su consulta.

Artículo 13.—La Comisión Calificadora nombrará de su seno una subcomisión académica con dos de sus miembros para coordinar el proceso de elaboración y corrección de los exámenes y será responsable por la confidencialidad de los textos y la objetividad de las calificaciones.

Para la elaboración y corrección de los exámenes, la Comisión podrá solicitar la colaboración de instituciones de enseñanza o de personas con conocimientos especializados o de reconocida experiencia en la materia de que se trate.

Artículo 14.—La nota final del concurso se integrará del siguiente modo:

a) Los exámenes a los que se refieren los artículos 10 y 11 constituirán un 70% de la nota final. Cada examen tendrá el mismo peso relativo en el cómputo de la nota final.
b) La valoración que haga la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del candidato, constituirá el 30% restante. Este porcentaje será computado bajo los siguientes criterios:
1) Entrevista con la Comisión Calificadora: un 10%.
En esta entrevista se valorarán aspectos tales como presentación, expresión oral, comprensión de las responsabilidades que conlleva la pertenencia a la carrera y el desempeño de cargos en el Servicio Exterior, y cualquier otro elemento que los miembros de la Comisión estimen de interés. Al menos la mitad de la entrevista se deberá hacer en el idioma extranjero que domine el interesado, para esto la Comisión deberá solicitar la asesoría de alguna persona recomendada por las instituciones mencionadas en el artículo 8 de este Reglamento. La opinión del asesor deberá consignarse en el expediente.
La Comisión Calificadora deberá elaborar una tabla con los criterios que evaluará. Cada entrevistador otorgará un puntaje por cada criterio y al final de la entrevista se promediarán todos los puntajes. Una vez finalizada la entrevista, los entrevistadores elaborarán un resumen de sus conclusiones y lo adjuntarán al expediente del concursante con la tabla de criterios utilizada en la entrevista.
2) Experiencia profesional, otros estudios, idiomas adicionales, y publicaciones especializadas constituirán el 20% restante. Se regirán por la siguiente tabla de puntajes, donde el máximo puntaje entre todos los aspirantes constituirá el 20% y servirá de nota relativa para extrapolar los demás puntajes.
Experiencia profesional: Experiencia en cargos remunerados del servicio diplomático, consular o interno, en organizaciones gubernamentales internacionales, o experiencia laboral en los campos de Relaciones Internacionales, Derecho, Economía o Ciencias Políticas: un punto por cada año laborado, debidamente certificado. Se exceptúan en todos estos casos los cargos o funciones de índole administrativa.
Estudios Superiores: Se tomará en cuenta el grado académico máximo en el momento de presentar los atestados. Si el candidato tiene dos o más grados académicos de similar categoría en diferentes especialidades, se tomarán en cuenta todos y se sumarán los puntajes de cada especialidad:
- Doctorado 35 puntos
- Maestría 25 puntos
- Licenciatura 15 puntos
- Bachillerato universitario 10 puntos
Formación Especializada en Diplomacia: La conclusión del programa ordinario de estudios de alguna academia diplomática será valorada con un máximo de 10 puntos.
Publicaciones: sobre temas de Diplomacia, Relaciones Internacionales, Economía, Derecho, Ciencias Políticas, u otras materias que la Comisión Calificadora considere afines a la carrera del Servicio Exterior: Cada libro publicado 3 puntos, cada artículo en publicaciones especializadas 1 punto. En caso de co-autoría se dividirá el porcentaje entre el número de autores.
Idiomas Extranjeros: El dominio de idiomas extranjeros, debidamente comprobados, adicionales al idioma en que se presentó examen, será valorado con 5 puntos cada uno.
Docencia: La experiencia docente en instituciones de enseñanza superior en temas de Relaciones Internacionales, Economía, Derecho, Ciencias Políticas, o en otras materias que la Comisión Calificadora estime afines a la carrera del Servicio Exterior, 1 punto por cada año de docencia, debidamente certificado.
La valoración que efectúe la Comisión Calificadora de los aspectos enumerados anteriormente, el puntaje que atribuya a cada uno y la sumatoria final, deberá quedar consignada por escrito en el expediente de cada concursante.

Artículo 15.—Una vez concluidos los plazos para la presentación de documentos y atestados, y efectuadas y calificadas las pruebas y entrevistas a que se refieren los artículos anteriores, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior determinará el puntaje final obtenido por cada aspirante y colocará los resultados en el Instituto Diplomático Manuel María de Peralta.

Artículo 16.—Si no se presentaran aspirantes en el plazo fijado, o ninguna de las personas que participaron en el concurso alcanza un puntaje final de por lo menos un 65%, la Comisión Calificadora declarará desierto el concurso y lo comunicará así al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con las recomendaciones que estime oportunas.

Artículo 17.—Los concursantes que aprueben el concurso con el 65% o más de la nota final conformarán un conjunto de elegibles, que la Comisión Calificadora le remitirá al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en orden de notas, con el fin de que determine cuál o cuales de los aspirantes considera más adecuados para ser nombrados en período de prueba, de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto. Esta selección se hará considerando la disponibilidad de plazas en el Ministerio.

Para estos efectos, la Comisión Calificadora le entregará al Ministro un resumen del perfil de cada elegible y la ponderación de sus atestados.

Aquellos integrantes del conjunto de elegibles que no inicien el año de prueba antes de cumplirse tres años a partir de su inclusión en éste, deberán iniciar nuevamente el proceso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior en el próximo concurso de oposición que se convoque.

Artículo 18.—Corresponderá al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, decidir en cuáles plazas desempeñarán funciones los aspirantes al ingreso a la carrera del Servicio Exterior durante el período de prueba de un año, establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

CAPÍTULO III

Condiciones laborales de los funcionarios en período de prueba

Artículo 19.—Los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior una vez seleccionados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en período de prueba en el servicio interno, según lo dispone el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y considerando la disponibilidad de plazas en el Ministerio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Estatuto, en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, el funcionario podrá ser destinado para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñará.

Artículo 20.—Si el aspirante fuese nombrado para realizar su período de prueba en el exterior, el cargo deberá tener asignada una remuneración adecuada, que permita al funcionario mantener un nivel de vida decoroso, según lo estipulado en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior. La remuneración del funcionario en año de prueba, independientemente de su ubicación, no podrá ser variada en su perjuicio durante el período de prueba.

Artículo 21.—El período de prueba no podrá ser interrumpido salvo por lo establecido en los artículos 11 y 42 del Estatuto del Servicio Exterior de la República. Los funcionarios en período de prueba tendrán los mismos derechos y deberes establecidos en el Estatuto para los funcionarios de la carrera del Servicio Exterior.

Artículo 22.—El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio: Los concursantes que hayan aprobado los anteriores concursos de oposición que, a la fecha de publicación de este reglamento, no hayan realizado el año de prueba requerido por el Estatuto del Servicio Exterior, serán incluidos en el conjunto de elegibles. Aquellos concursantes que habiendo aprobado los concursos anteriores hayan cumplido satisfactoriamente el año de prueba, serán ingresados a la Carrera del Servicio Exterior, según las regulaciones establecidas en el Estatuto del Servicio Exterior.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil.

MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas López.—1 vez.—(Solicitud Nº 18120 RE).—C-46000.—(50428).

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