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28800-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que dentro de las políticas del Sector Agropecuario están ampliamente considerados los aspectos relativos a la producción orgánica.

2º—Que este tipo de producción es importante para el país en términos de la salud humana y el ambiente.

3º—Que la concertación es imprescindible para integrar el accionar de la sociedad civil y los diferentes sectores relacionados en la agricultura orgánica.

4º—Que es necesario modernizar la legislación nacional para ponerla acorde a las necesidades del productor y del mercado nacional, así como de los mercados internacionales.

5º—Que el Reglamento existente, Decreto Ejecutivo Nº 25834-MAG, del 3 de febrero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del mismo año, contiene aspectos que pueden y deben ser mejorados, para el adecuado reconocimiento del país dentro del contexto del mercado mundial. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase una Comisión Asesora con el objeto de elaborar una nueva propuesta de Reglamento al Capítulo XVI de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, sobre Producción Orgánica.

Artículo 2º—La Comisión estará integrada por representantes, de cada una de las siguientes instancias:

a) El Programa Nacional de Agricultura Orgánica.
b) Centros de Investigación en Agricultura Orgánica.
c) La Federación de Agricultores Orgánicos.
d) Los comercializadores orgánicos.
e) Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s) que trabajan con producción orgánica.
f) Las Agencias Certificadoras acreditadas ante el Estado Costarricense.
g) El Servicio Fitosanitario del Estado.

Contará con la asesoría técnica y legal que la misma crea necesaria.

Artículo 3º—La Comisión será coordinada y presidida, por el representante del Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 4º—La Comisión Asesora tendrá como función elaborar la propuesta de un nuevo Reglamento sobre la Producción Agropecuaria Orgánica de Costa Rica.

Artículo 5º—La Comisión se reunirá en forma ordinaria dos veces al mes y extraordinariamente cuando por votación de la mayoría, se considere necesario.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alberto Dent Zeledón.—1 vez.—(Solicitud Nº 32237).— C-11400.—(48450).

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