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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28799-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la ley Nº 5394,
Considerando:
1º—Que mediante ley Nº 5394 se creó la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional con el fin de proteger, conservar y velar por los bienes de la entidad, así como administrar los fondos específicos creados por ley y formular los programas de inversión.
2º—Que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional requiere presupuestar compromisos adquiridos durante el ejercicio presupuestario 1999, los cuales no pudieron honrarse oportunamente por atrasos en la aprobación de la licitación pública correspondiente.
3º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 28689-H que modifica al Decreto Ejecutivo Nº 28046-H, se establece el límite de gasto presupuestario y efectivo de la Imprenta para el año 2000, el cual no contempla el monto correspondiente al pago de los compromisos referidos.
4º—Que por lo anterior resulta necesario ampliar el límite de gasto presupuestario y efectivo de la Imprenta Nacional, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 28689-H. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 28689-H, para fijar en ¢ 854.6 millones el límite de gasto presupuestario y efectivo de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para el año 2000.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del 2000.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 35282).—C-4750.—(48449).
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