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28797-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 1917 del 9 de agosto de 1995 y modificaciones.

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) fue creado mediante Ley Nº 1917 del 9 de agosto de 1995 y modificado por la Ley número 7472 del 19 de enero del 1995, con el fin de incrementar el turismo en el país.

2º—Que el ICT requiere ejecutar un programa de promoción turística para reforzar las actividades promocionales, especialmente en el mercado Europeo, para mantener la permanencia y continuidad en otros mercados internacionales.

3º—Que es necesario desarrollar, en coordinación con el sector privado, un programa de centros de información turística, para mejorar el servicio al turista.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28269-H publicado en La Gaceta Nº 234 del 2 de diciembre de 1999, establece el límite de gasto presupuestario y efectivo del ICT para el año 2000, el cual no contempla el gasto derivado del programa de promoción turística a realizar.

5º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar los límites de gasto del Instituto Costarricense de Turismo establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 28269-H. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 1º del Decreto Ejecutivo número 28269-H, para fijar en ¢3.560,3 millones el límite de gasto presupuestario y efectivo del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Hacienda a. i., Edna Camacho.—1 vez.—(Solicitud Nº 35279).—C-5150.—(48447).

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