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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28788-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, Nº 7471 del 27 de diciembre de 1994, artículo 2º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982, artículos 1º, 8º y 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, artículo 41, inciso a) de la Ley de Tierras y Colonización, Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, artículos 1º, 2º, 3º, 32, siguientes y concordantes de la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario, Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982 y artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 25185-H del 30 de abril de 1996.
Considerando:
I.—Que el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense Nº 7471 del 27 de diciembre de 1994, dispuso que los activos y bienes de cualquier naturaleza que al finalizar el proceso de liquidación de dicha institución bancaria no hayan sido vendidos ni transferidos a otras entidades, pasarán a ser propiedad del Estado.
II.—Que la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, finiquitó el inventario de bienes que pertenecían a ese Banco, comprobándose la cantidad de 107 (ciento siete) bienes inmuebles que no fueron traspasados ni vendidos como resultado del Proceso de Liquidación.
III.—Que la Dirección General de Auditoría, Departamento de Organismos Descentralizados de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 8665 (AOD-1351) del 15 de julio de 1997 refrenda parcialmente el inventario de 107 bienes inmuebles realizado por la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense.
IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 25185-H , los bienes que no hayan sido vendidos o traspasados como resultado del Proceso de Liquidación del Banco Anglo Costarricense, serán asumidos y administrados por el Ministerio de Hacienda.
V.—Que la Procuraduría General de la República, en varios pronunciamientos, entre ellos el dictamen C-44-96 del 14 de mayo y en el C-182-96 del 6 de noviembre, ambos de 1996, señaló que el Poder Ejecutivo definirá el destino final de los bienes que no hayan sido traspasados ni vendidos mediante el acto correspondiente. Agregando inclusive en el último de ellos que según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 25185-H del 30 de abril de 1996, el Ministro de Hacienda determina dicho destino y quien comparece a otorgar la escritura es el Procurador General de la República.
VI.—Que mediante oficio Nº DAJ-2384 de fecha 17 de diciembre de 1997, la Contraloría General de la República señaló:
"Al respecto hemos de indicarle que luego de examinar la normativa aplicable al caso (Ley Nº 7471 del 27 de diciembre de 1994, Decreto Ejecutivo Nº 25185-H del 11 de junio de 1996 y Decreto Ejecutivo Nº 26033-H-SP-MEP de 27 de mayo de 1997) prohijamos las consideraciones que sobre el particular formulan tanto en el criterio externado por la Asesoría Jurídica de ese Ministerio ...como en el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-199-97 del 21 de octubre de 1997, en el sentido de que puede recurrirse a la figura del Decreto Ejecutivo para definir el destino final que se habrá de dar a dichos bienes inmuebles.
No obstante, debe quedar claro que tales actos de disposición podrán darse siempre y cuando se trate de trasladar los inmuebles a otras carteras ministeriales ...
... Cualquier traslado a entes privados, que no venga autorizado por ley, deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento".
VII.—Que el Poder Ejecutivo se encuentra legalmente facultado para trasladar al Instituto de Desarrollo Agrario las tierras que se consideren necesarias, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley número 2825 del 14 de octubre de 1961, así como que dicha institución puede recibir donaciones.
VIII.—Que atendiendo a lo expuesto, así como a las razones de interés público que inspiran el artículo 15 de la Ley Nº 7471, y al hecho de que el Instituto de Desarrollo Agrario requiere bienes inmuebles para el cumplimiento de sus fines, con el menor costo posible para el Erario Público, el Poder Ejecutivo debe procurar la dotación de los recursos materiales necesarios, a efecto de solventar tal necesidad. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Asignar al Instituto de Desarrollo Agrario, con el objeto de que cumpla con los fines que le han sido legalmente encomendados, los siguientes bienes inmuebles inventariados y refrendados, que anteriormente pertenecían al disuelto Banco Anglo y que en la actualidad son propiedad en abstracto del Estado:
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Folio Monto
Real Cantón Distrito Avalúo ¢
San Isidro de El General,
240621-000 Pérez Zeledón Asentamiento Las Esperanzas SL-048-91 307,368.00
PROVINCIA DE ALAJUELA
Folio Monto
Real Cantón Distrito Avalúo ¢
110062-001 Upala San José, Pizotillo 151-91 1,811,082.00
128424-000 Upala Upala, Cabeza de León,
Finca La Palmera 575-95 35,000,000.00
141772-000 San Ramón Piedades Norte, Bajo La Paz 052-93 5,680,814.00
204479-000 Upala Upala, Cabeza de León,
Antigua Arrocera SL-576-95 10,077,979.05
204600-000 Upala San José, Santa Lucía 245-90 334,648.60
212754-000 Upala San José, Valle Bonito SL-179-93 1,001,000.00
214413-000 Upala Bijagua, Asentamiento IDA
Carlos Vargas SL-137-91 146,953.81
214740-000 San Carlos Pital, Chaparrón,
ruta a Yucatán ST-195-95 21,796,162.45
229217-000 Upala Upala, Santa Rosa 89-89 245,000.00
244945-000 Upala Upala, Upala Centro SL-4996-96 1,956,636.00
PROVINCIA DE CARTAGO
Folio Monto
Real Cantón Distrito Avalúo ¢
115799-000 Paraíso Santiago, El Yas AV-46-99 2,374,385.00
PROVINCIA DE HEREDIA
Folio Monto
Real Cantón Distrito Avalúo ¢
115487-000 Sarapiquí Puerto Viejo, Puerto Viejo 432-95 2,234,682.00
PROVINCIA DE GUANACASTE
Folio Monto
Real Cantón Distrito Avalúo ¢
020131A-000 Carrillo Sardinal, Tabores,
Finca La Experiencia 2034-95 11,124,495.00
020832-000 La Cruz La Garita, San Dimas 142-91 870,000.00
024033B-000 Nicoya Quirimán, Lajas No se indica No se indica
029211-000 Nandayure Zapotal, Santa Rita 2014-95 1,285,825.00
029275-000 Nicoya San Antonio, Cañal 2016-95 488,170.80
029524-000 Nicoya San Antonio, Pozo de Agua 14-95 1,024,150.00
029564-000 Nicoya San Antonio, Pozo de Agua 13-95 423,975.00
032581-000 Nicoya Nicoya, Colas de Gallo 135-93 136,800.00
032821-000 Nicoya Quebrada Honda, Caballito 295-84 123,206.40
067774-000 Nicoya Nicoya, Caimital No se indica No se indica
071001-000 Nicoya Nosara; Barrio Los Arenales 154-94 3,034,500.00
076924-000 La Cruz Cuajiniquil, Santa Elena SL236-90 578,111.50
082704-000 Nicoya Quebrada Honda, Copal 018-95 1,941,818.50
Sin inscribir La Cruz La Cruz, Asentamiento
Paso Bolaños 06-03-97 2,288,200.00
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Folio Monto
Real Cantón Distrito Avalúo ¢
008508-000 Golfito Cañas Gordas, Guaycará,
Finca Metaponto No se indica No se indica
012402-000 Coto Brus Agua Buena, Finca
Italcancori y Bello Oriente No se indica No se indica
038735-000 Osa Osa, Palmar Norte,
Caserío La Lucha No se indica No se indica
050591-000 Puntarenas Lepanto, Jicaral 023-95 5,286,000.00
Sin inscribir Corredores Corredor, Ciudad Neily,
Caserío Las Brisas
de Río Bonito 28-10-92 4,672,000.00
Sin inscribir Osa Sierpe, Chocuaco,
Finca El Cubano No se indica No se indica
PROVINCIA DE LIMÓN
Folio Monto
Real Cantón Distrito Avalúo ¢
012467-000 Matina Matina, La Berta 201-96 462,027.15
018313-000 Limón Limón, Bananito Sur 929-95 8,788,000.00
020848-000 Matina Matina, La Berta 200-96 5,026,597.70
Artículo 2º—El Instituto de Desarrollo Agrario deberá llevar a cabo dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de este Decreto, los trámites pertinentes ante la notaría del Estado, a efecto de que se proceda a la confección de las respectivas escrituras públicas de propiedad de los inmuebles que le fueron asignados.
Artículo 3º—Corresponderá al Instituto de Desarrollo Agrario el llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar los inmuebles que le han sido asignados.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día dos de junio del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 32438-IDA).—C-50000.—(47121).
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