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28787-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política y 28, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, y

Considerando:

I.—Que el artículo 139 del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Nº 23880-SP, se establece que la Comisión de Becas, es la encargada de seleccionar al beneficiario de las becas en las diferentes especialidades, previa verificación y aprobación de los requisitos exigidos al candidato.

II.—Que en el artículo 140, del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en el Decreto Nº 28462-SP, se dispuso que:

La Comisión de Becas estará integrada por:

a) El Ministro de Seguridad Pública o su representante, quien presidirá la Comisión.
b) El Director General de la Fuerza Pública.
c) El Director de la Escuela Nacional de Policía.
d) El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.

III.—Que para una mayor participación en la Comisión de Becas, resulta conveniente que la misma sea integrada también por el Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,

Decretan:

I.—Agregar el inciso e) al artículo 140 del Decreto Nº 23880-SP, el cual fue modificado mediante Decreto Nº 28462-SP, para que en adelante también se lea:

e) El Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública.

II.—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32721-SEG).—C-5350.—(47120).

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