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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28785-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; y 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
1º—Que el Registro de Especialidades Odontológicas existe en el país como dependencia del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, creado por Decreto Ejecutivo Nº 6 del 30 de abril del 1970.
2º—Que el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica por oficio Nº C.C.D.R. 140-06-2000, de 13 de junio del 2000, solicitó al Ministerio de Salud posponer la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 28381-S de 7 de diciembre de 1999, y consecuentemente la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 28634-S de 24 de abril del 2000, hasta tanto no se cumplan los requisitos obligatorios que señala el artíulo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 23254-S de 25 de abril del 1994.
3º—Que el Ministerio de Salud encuentra atendible y razonable la petición del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, por cuanto la creación de una especialidad debe cumplir con los requisitos señalados en el mencionado artículo sétimo y debe ser analizada a profundidad a efecto de evaluar la preparación académica que debe obtener el futuro especialista, teniendo como principal objetivo al paciente y por ende la salud pública. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se pospone por tiempo indefinido la vigencia de los Decretos Ejecutivos Nº 28381-S de 7 de diciembre de 1999 y Nº 28634-S de 24 de abri del 2000, hasta tanto el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica no compruebe ante el Ministerio de Salud, que ha cumplido con las disposiciones del artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 23254-S de 25 de abril de 1994 y presente la Junta Directiva de dicho Colegio ante el Ministerio de Salud el proyecto de Reglamento de las Especialidades creadas por los Decretos aquí mencionados.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cinco días del mes de julio del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(Solicitud Nº 21020).—C-6500.—(46375).
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